1 OCTUBRE 2015 /
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha revocado el sobreseimiento y archivo de la causa seguida contra Luis Acayro Sánchez Lázaro, exjuez de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Castro Urdiales, por delito de descubrimiento y revelación de secretos, al apreciar indicios de delito en la actuación del magistrado.
El Supremo estima los recursos tanto de la Fiscalía como de la acusación particular ejercida por el constructor Jon Loroño Trabudua, que acusaba al juez Acayro de revelar sus antecedentes penales ya cancelados en el trámite de unas diligencias informativas que se seguían ante el Consejo General del Poder Judicial.
La sentencia acuerda retrotraer las actuaciones al momento posterior al auto dictado el 9 de diciembre de 2014 por la magistrada instructora del procedimiento contra el juez Acayro, “continuando la tramitación de la causa”.
En dicho auto, la juez instructora del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) acordaba transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado por un delito de revelación de secretos por parte de autoridad o funcionario público.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Cantabria estimó en febrero de este año un recurso del abogado del Estado contra ese auto, y acordó el sobreseimiento libre y archivo de la causa. Este auto es el que ahora revoca el Supremo, reponiendo el dictado en diciembre de 2014 por la magistrada instructora al apreciar indicios de delito.
La Sala II del Supremo destaca en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, que en el presente caso se infiere -al menos de forma provisional e indiciaria- que el querellado actuó de forma voluntaria, con conocimiento del carácter reservado de los datos a los que accedió al margen de cualquier procedimiento o expediente.
“Solo así puede afirmarse a la vista de su profesión de Juez de instrucción. La dinámica de su comportamiento pone de relieve que actuó consecuentemente en perjuicio del titular de los datos que, no solo obtuvo ilegalmente, sino que transmitió a terceros. Y además, hemos de entender que en este caso en principio el perjuicio existió, pues el querellado con su acción puso al descubierto los datos obrantes en el Registro de Penados, que se encontraban cancelados, cuyo carácter reservado está fuera de toda duda y con ello dañó el derecho de su titular a mantenerlos secretos u ocultos”, señala la sentencia.
El Supremo aprecia en la actuación del juez indicios del delito perseguido en el artículo 197.2 del Código Penal, que castiga con entre uno y cuatro años de cárcel “al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero”.