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EL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA AL JUEZ ACAYRO COMO AUTOR DE UN DELITO DE PREVARICACIÓN JUDICIAL DOLOSA Y ELEVA SU INHABILITACIÓN DE LOS 5 AÑOS INICIALES A DIEZ

El Tribunal Supremo ha condenado al juez Luis Acayro Sánchez, que ejerció sus funciones durante años en Castro Urdiales, como autor criminalmente responsable de un delito de prevaricación judicial tipificado en el artículo 446.3 del Código Penal, sin concurrir error de prohibición, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a inhabilitación especial para el ejercicio de la función jurisdiccional con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales por tiempo de 10 años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años con la responsabilidad civil ya fijada en la sentencia y con costas de oficio.

Además, le condena a la pena de 12 meses de multa a razón de 10 euros/día y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas o de trabajos en beneficio de la comunidad si fueren aceptados por el penado por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Así lo informa el Tribunal Supremo en nota de prensa.

El Tribunal Superior de Justicia de de Cantabria había condenado a 5 años de inhabilitación por delito de prevaricación judicial, pero aplicando la existencia del error de prohibición por entender que el juez actuó como lo hizo porque entendía que existía una causa justificativa para hacerlo. Pero el Alto Tribunal ha suprimido el error de prohibición por entender que es incompatible con la prevaricación judicial dolosa.

El Tribunal ha estado formado por Andres Martínez Arrieta (presidente) Ana Ferrer, Vicente Magro (ponente), Antonio del Moral y Leopoldo Puente, habiendo emitido voto particular estos dos últimos.

Los dos magistrados que firman el voto particular propugnan la estimación del recurso de la defensa y un pronunciamiento de signo absolutorio. Señalan que coinciden con el resto del tribunal en que, si concurría error, los hechos no encajan en el delito de prevaricación del artículo 446 del Código Penal.

Pero añaden que la consideración de la mayoría de que el acusado se apartó conscientemente de la normativa vigente es una apreciación fáctica sin apoyo concluyente en la sentencia de instancia. Consideran que “el hecho probado de la sentencia solo acoge una descripción neutra de los hitos procesales de las resoluciones tachadas de prevaricadoras. No se adentra en la intencionalidad o en los conocimientos o nivel de certeza o motivaciones del acusado”.

DETALLES DEL FALLO

El fallo recoge que “el día 20 de diciembre del 2018, el Ilmo. Sr. Magistrado (Acayro) dictó un auto en el que acordaba ‘requerir al Ayuntamiento de Castañeda, a través de su representación procesal a los efectos, de que en el plazo de tres días aporte la documentación completa acreditativa de los contratos menores celebrados con los autores de los informes jurídicos y técnicos obrantes en el expediente administrativo. La petición llevada a cabo de la aportación de contratos era ajena al objeto, aunque el recurrente pretenda justificarlo. En nada afectaba a la causa. Los informes jurídicos y técnicos emitidos sí constaban en el expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Castañeda, sin que el Letrado de la Administración de Justicia ni las partes hubiesen apreciado irregularidad u omisión alguna en el expediente administrativo remitido, lo que conocía el juzgador, como consta en el factum. Y, pese a ello, insistió en pedir lo que no debía pedir y era conocedor de ello”.

“El conjunto de actuaciones iniciadas por el Ilmo. Sr. Magistrado querellado desde su providencia de 15 de octubre de 2018 tenían por objeto y finalidad iniciar una investigación sobre una cuestión totalmente ajena al procedimiento, averiguar por qué y cómo se contrata, fundamentalmente, al letrado querellante. Y desde la resolución de 20 de diciembre de 2018 se evidencia el especial interés del Ilmo. Sr. Magistrado por conocer los motivos y la forma en que se contrató al letrado querellante, pues así se recoge en el antecedente de hecho único cuando, de forma expresa, se alude al ‘caso del informe jurídico’, cuya emisión se fundamenta en la supuesta complejidad de la materia. Y el hecho de que se investigara la contratación del letrado que intervino en el procedimiento administrativo y no de quien representó al Ayuntamiento en el procedimiento judicial, aunque sea la misma persona, carece de la relevancia que expuso la defensa del acusado en el acto del juicio oral. Lo determinante es que la decisión del juzgador excedía notoriamente del objeto del procedimiento y que afectó al Sr. Real del Campo”.

“La decisión adoptada por el Ilmo. Sr. Magistrado recabar información sobre la justificación de contratación de técnicos externos y requerir la aportación de los propios contratos menores con los que se había llevado a efecto dicha contratación-, materializada en el auto 20 de diciembre de 2018, integra el delito de prevaricación del artículo 446.3 del Código Penal porque es injusta”.

“La decisión del juzgador no puede sostenerse mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley, no está basada en una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor y, desde el punto de vista objetivo, no resulta cubierta por ninguna interpretación de la ley basada en cánones interpretativos admitidos”.

“Es evidente que el iter en la actuación del recurrente condenado no puede admitir un error acerca de una causa de justificación, llamado error de prohibición indirecto. Se actuó con plena conciencia de la improcedencia de lo acordado en un procedimiento en el que para nada hacía falta conocer los antecedentes de unos contratos relativos a unos informes que nada tenían que ver con lo pedido en el caso, ya que lo solicitado por el juez excedía totalmente del alcance de su función en el caso, y que no era investigar si en el Ayuntamiento se cometían irregularidades en contratos o facturas. Para nada tenía que ver con la reclamación efectuada por el ciudadano. Y no había causa de justificación alguna para hacer lo que se hizo”.

“No cabe una causa de justificación en el actuar de un juez, ya que cuando ejerce su función jurisdiccional no lo hace en cumplimiento de un deber ni en el ejercicio de un derecho, sino que convierte en acto la atribución- derecho y deber al mismo tiempo- de resolver los conflictos que se le plantean, por lo que no puede aprovechar el procedimiento judicial para acordar diligencias que no han sido pedidas por las partes si éstas son absolutamente ajenas al objeto del proceso. La función de investigar no se la puede atribuir el juez siempre y en cualquier caso, si no es preciso, si no es eso lo pedido, y si esa investigación no forma parte del contenido de lo que debe resolver”.

La sentencia completa: Sentencia Acayro prevaricación judicial

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