14.9 C
Castro Urdiales
InicioSUCESOS Y TRIBUNALESTRIBUNALESEL TRIBUNAL SUPREMO DESESTIMA EL "INCIDENTE DE NULIDAD" PRESENTADO POR EL JUEZ...

EL TRIBUNAL SUPREMO DESESTIMA EL «INCIDENTE DE NULIDAD» PRESENTADO POR EL JUEZ ACAYRO CONTRA LA SENTENCIA QUE LE CONDENÓ EN JUNIO PASADO A 10 AÑOS DE INHABILITACIÓN POR UN DELITO DE PREVARICACIÓN JUDICIAL

El Tribunal Supremo ha desestimado, mediante un auto publicado hoy, el incidente de nulidad que presentó Luis Acayro Sánchez, que ejerció sus funciones de juez de instrucción durante años en Castro Urdiales, contra la sentencia del mismo tribunal, del pasado 11 de junio, que le condenó a 10 años de inhabilitación por delito de prevaricación judicial. El auto, como ya ocurrió con la sentencia, cuenta con el voto particular de dos magistrados.

Aquella sentencia condenaba al exmagistrado como autor criminalmente responsable de un delito de prevaricación judicial tipificado en el artículo 446.3 del Código Penal, sin concurrir error de prohibición, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a inhabilitación especial para el ejercicio de la función jurisdiccional con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales por tiempo de 10 años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años con la responsabilidad civil ya fijada en la sentencia y con costas de oficio.

Además, le condenaba a la pena de 12 meses de multa a razón de 10 euros/día y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas o de trabajos en beneficio de la comunidad si fueren aceptados por el penado por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Recordemos que los hechos por los que se juzgó al juez Acayro no sucedieron durante su desempeño en Castro Urdiales.

El fallo del 11 de junio del Tribunal Supremo recoge que “el día 20 de diciembre del 2018, el Ilmo. Sr. Magistrado (Acayro) dictó un auto en el que acordaba requerir al Ayuntamiento de Castañeda a que en el plazo de tres días aporte la documentación completa acreditativa de los contratos menores celebrados con los autores de los informes jurídicos y técnicos obrantes en el expediente administrativo. La petición llevada a cabo de la aportación de contratos era ajena al objeto, aunque el recurrente pretenda justificarlo. En nada afectaba a la causa. Los informes jurídicos y técnicos emitidos sí constaban en el expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Castañeda, sin que el Letrado de la Administración de Justicia ni las partes hubiesen apreciado irregularidad u omisión alguna en el expediente administrativo remitido, lo que conocía el juzgador, como consta en el factum. Y, pese a ello, insistió en pedir lo que no debía pedir y era conocedor de ello”.

“El conjunto de actuaciones iniciadas por el Ilmo. Sr. Magistrado querellado desde su providencia de 15 de octubre de 2018 tenían por objeto y finalidad iniciar una investigación sobre una cuestión totalmente ajena al procedimiento, averiguar por qué y cómo se contrata, fundamentalmente, al letrado querellante. Y desde la resolución de 20 de diciembre de 2018 se evidencia el especial interés del Ilmo. Sr. Magistrado por conocer los motivos y la forma en que se contrató al letrado querellante. Y el hecho de que se investigara la contratación del letrado que intervino en el procedimiento administrativo y no de quien representó al Ayuntamiento en el procedimiento judicial, aunque sea la misma persona, carece de la relevancia que expuso la defensa del acusado en el acto del juicio oral.”

“La decisión adoptada por el Ilmo. Sr. Magistrado recabar información sobre la justificación de contratación de técnicos externos y requerir la aportación de los propios contratos menores con los que se había llevado a efecto dicha contratación-, materializada en el auto 20 de diciembre de 2018, integra el delito de prevaricación del artículo 446.3 del Código Penal porque es injusta”.

El auto que desestima el incidente de nulidad presentado por el exjuez con los votos particulares de dos magistrados: Auto TS desestima incidente de nulidad Acayro

La sentencia completa del pasado 11 de junio: Sentencia Acayro prevaricación judicial

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

BUSCADOR DE NOTICIAS

ÚLTIMAS NOTICIAS

LO MÁS VISTO

Este sitio web utiliza cookies para que mejorar tu experiencia de usuario. Si continúas navegando estás dando tu consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pincha el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies