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EN CASO DE EMPATE EN MIOÑO, LA LEY ELECTORAL DE CANTABRIA ESTABLECE UN SORTEO PARA ELEGIR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA

Junta Vecinal Mioño (2)

26 MAYO 2015 /

Mañana miércoles decidirá la Junta Electoral de Zona de Laredo, en el recuento oficial del escrutinio de los comicios del domingo, lo que ocurra con el voto impugnado por el PRC en la elección a presidente de la Junta Vecinal de Mioño.

El PSOE ganaba por 1 voto al PRC, que impugnaba, precisamente, un voto, tal y como hemos informado.

Pues bien, en caso de que ese voto se considere “no válido”, se produciría un empate, que la Ley Electoral cántabra contempla.
El Boletín Oficial del Estado de 8 de julio de 1994, publica la “Ley de Cantabria 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores”. Su articulado es claro:

“Artículo 12. Elección del Presidente de la Junta Vecinal.

El Presidente de la Junta Vecinal será elegido directamente por los electores de la correspondiente Junta Vecinal por sistema mayoritario, en listas abiertas, mediante la presentación de candidatos de los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales. Junto con cada candidato se incluirá un candidato suplente. En caso de empate se resolverá por sorteo. La elección se realizará simultáneamente con las de Concejales”.

Por tanto, no se repetirían las elecciones, si no que se efectuaría un sorteo.

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