La alcaldesa de Castro Urdiales ha publicado un Bando sobre la utilización y lanzamiento de artificios pirotécnicos con ocasión de la celebración de las fiestas de fin de año y Año Nuevo.
Se autoriza la utilización y el lanzamiento de petardos, tracas, cohetes, bengalas y cualquier otro artículo pirotécnico en espacios públicos desde las 23:30 horas del día 31 de diciembre de 2024 hasta las 01:00 horas del día 1 de enero de 2025. Fuera de dicho espacio temporal, se podrá llevar a cabo la intervención municipal establecida en la Ordenanza Municipal de Promoción de Conductas Cívicas y Protección de los espacios públicos de Castro Urdiales pudiendo ser dicha conducta sancionada.
Únicamente se permitirá el lanzamiento de artículos pirotécnicos de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 989/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, esto es, con marcado CE de las categorías F1, F2 y F3 en zonas al aire libre, respetando las instrucciones y distancias mínimas de seguridad de hasta 15 metros, y por personas de la edad permitida en cada categoría.
A este respecto, se recuerdan las limitaciones en la venta y utilización de los siguientes artículos pirotécnicos, por categorías y edades:
● Categoría F1: Se podrán vender a mayores de 12 años. Son artificios de pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los artificios de pirotecnia destinados a ser utilizados dentro de edificios residenciales.
● Categoría F2: Se podrán vender a mayores de 16 años. Son artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas.
● Categoría F3: Se podrán vender a mayores de 18 años. Son artificios de pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana.
Considerando las molestias que se pudieran producir, dicha utilización sólo podrá llevarse a cabo en zonas alejadas de residencias de tercera edad, gasolineras o cualquier depósito de combustible o gas, centros policiales o de emergencia, y de animales.
La venta de artificios y artículos pirotécnicos se realizará mediante locales de venta y personas físicas y/o jurídicas autorizadas, conforme a lo dispuesto en el indicado Reglamento, quedando expresamente prohibida la venta ambulante.
Sin perjuicio de lo recogido en el presente Bando Municipal y demás normativa de aplicación sobre la materia, la manipulación o disparo de cohetes, petardos y en general fuegos artificiales deberá realizarse con las debidas precauciones para evitar accidentes, daños en la propiedad y molestias a las personas y animales dentro del término municipal.