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ESTABLECIDOS LOS SERVICIOS MÍNIMOS PARA LA HUELGA GENERAL CONVOCADA PARA ESTE JUEVES DÍA 7 EN EDUCACIÓN INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL EN PROTESTA POR EL “ABANDONO” POR PARTE DEL MINISTERIO

SE MANTENDRÁN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR Y COMEDOR

Los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO) y Confederación General del Trabajo (CGT) han convocado una huelga general para este jueves 7 de mayo, durante todo el día, y dirigida a los trabajadores del primer ciclo de Educación Infantil de 0 a 3 años de centros públicos, concertados y privados de todo el territorio nacional.

También para funcionarios y empresas y organismos encargados de servicios públicos, sin distinción alguna de situación laboral, sexo, edad o condición social, contra la política en materia laboral y, en consecuencia, económico-social del actual Gobierno central.

El Ejecutivo regional establece, por ello, unos servicios mínimos que consisten en lo siguiente:

En todos los centros educativos con enseñanzas de primer ciclo de Educación infantil, un
Docente y/o Técnico/a Superior de Educación Infantil.

Además, se añaden en función del número de alumnos los siguientes servicios mínimos, no
acumulativos:

1 Docente y/o Técnico Superior de Educación Infantil por cada centro con 24 o más
alumnos de 0-1 Año.

2 Docentes y/o Técnicos Superiores de Educación por cada centro con más de 36
alumnos de 0-1 Año.

1 Docente y/o Técnico Superior de Educación Infantil por cada centro con menos de 24 alumnos de 0-1 Año, pero con más de 40 alumnos en el total del primer ciclo de Educación Infantil.

La disposición de un Técnico Superior de Educación Infantil (TSEI), se tendrá en cuenta respecto del personal dependiente de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades en los centros en los que exista esta categoría profesional.

La designación como servicio mínimo de los empleados públicos, TSEI o docente que imparta el primer ciclo de Educación Infantil, se realizará, en primer lugar, en base al criterio de mayor antigüedad en el centro educativo, y, en segundo lugar, en base a la mayor antigüedad de servicios prestados en la administración educativa de Cantabria.

Cuando un miembro designado en servicio mínimo esté en una situación, acreditada con anterioridad a los días de huelga, en la que hubiera que sustituirle en sus funciones, y esta no se hubiera efectuado, dicha ausencia será suplida por un TSEI o por un docente que imparta el primer ciclo de Educación Infantil, en primer lugar, en base al criterio de antigüedad en el centro, y, en segundo lugar, en función del mayor número de años prestados en la administración educativa de Cantabria.

El personal a realizar estos servicios mínimos será designado por la dirección de cada centro.

En los que se preste el servicio complementario de transporte escolar y de comedor, se mantendrá la prestación de dicho servicio.

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