Casi cinco meses después de que el Fiscal del “Caso Sobresueldos” firmara su escrito de acusación, en concreto el pasado 6 de agosto, en el que están imputados tres exalcaldes del Ayuntamiento de Castro Urdiales junto a otra decena de expolíticos y técnicos municipales, ayer se han dado a conocer las penas solicitadas.
Recordemos que se les investiga por su voto a favor en plenos municipales a determinadas partidas de complemento personal transitorio en beneficio exclusivo de dos funcionarios concretos, pese a los reparos de Intervención.
También por votar a favor de los presupuestos municipales de 2008 y 2009, en los que se consignan como partidas de gastos el pago de complementos como CPT (Complemento Personal Transitorio), bolsa de navidad, Coso Blanco y productividad “a sabiendas de su ilegalidad”.
La petición de penas por parte del Fiscal, es la siguiente:
Los acusados Fernando Muguruza Galán y Rufino Díaz Helguera, por el delito continuado de prevaricación, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por periodo de 12 años; por el delito continuado de malversación de fondos públicos, la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para empleo y cargo público y para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por periodo de 15 años. Además, por un delito continuado de prevaricación del art. 405 del Código Penal (CP) en relación con el art. 74 del CP, la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP, y la pena de suspensión de empleo o cargo público por un periodo de dos años.
Al acusado Pedro Luis Arroyuelos Barrón, por el delito continuado de prevaricación, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por periodo de 12 años; por el delito continuado de malversación de fondos públicos, la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para empleo y cargo público y para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por periodo de 15 años.
Al acusado Gregorio Alcedo Alcedo por el delito continuado de prevaricación, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por periodo de 12 años; por el delito de malversación de fondos públicos la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para empleo y cargo público y para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por periodo de 10 años.
Los acusados José Miguel Rodríguez López, Iván González Barquín, Concepción Carranza Ortiz, Ana Gloria Zubiaurre Sánchez, Agustín Fernández Martínez, Arantza Gorriaran Delgado, Pedro Quintana Landa, Elisa Dopico Merino, Agapito Pastor Fernández-Cuesta por el delito continuado de prevaricación, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por periodo de 8 años; por el delito continuado de malversación de fondos públicos, la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para empleo y cargo público y para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por periodo de 10 años.
El acusado Cesar Saiz Alonso, por el delito de prevaricación del art 405 del Código Penal (CP), la pena de 5 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP, y la pena de suspensión de empleo o cargo público por un periodo de 15 meses.
En todos los casos con imposición de las costas procesales.