5 ABRIL 2017 /
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha anulado el acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria que, en enero del pasado año, revocó una subvención otorgada al Ayuntamiento de Castro para la contratación de personas desempleadas en el año 2015.
La sentencia íntegra es la siguiente:
El ejecutivo regional acordó retirar la subvención concedida para una trabajadora porque el Consistorio castreño había contratado a la misma persona en dos ocasiones bajo la misma convocatoria de subvenciones.
Estas ayudas se destinan a las Corporaciones Locales de Cantabria para la contratación de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social, subvenciones que están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Según la orden que las regula, las personas seleccionadas –que deben estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo- son contratadas para un único periodo de seis meses, por lo que no se puede contratar a quienes ya han disfrutado de un contrato de hasta seis meses en virtud de esta convocatoria.
El motivo por el que el Gobierno de Cantabria decidió revocar la subvención al Ayuntamiento de Castro es que la trabajadora fue contratada dos veces.
El 14 de febrero de 2015 lo hizo por primera vez, cuando la mujer no estaba inscrita como demandante de empleo el día anterior a la contratación, tal y como exigía la orden.
Al constatar tal circunstancia, el Consistorio resolvió el contrato el 16 de febrero.
Posteriormente, tras no poder cubrir la plaza por renuncia de los restantes aprobados, el Ayuntamiento convocó de nuevo el puesto y resultó adjudicada a la misma persona, a la que se contrató el 6 de marzo de 2015, previa comprobación del cumplimiento del requisito de inscripción como demandante de empleo.
En una sentencia notificada recientemente, la Sala señala que lo relevante en este asunto es saber si la actuación del Ayuntamiento “frustra el sentido y la finalidad del límite de una única contratación a la misma persona”.
Entiende el Tribunal que el objetivo de la subvención es promover la contratación de personas desempleadas y que con el límite de que sólo se puede contratar a una persona una única vez “se trata de impedir que un solo desempleado se beneficie de esa posibilidad de empleo, de promover, en definitiva, la igualdad de posibilidades”.
Es así como explica la Sala que debe interpretarse la orden, “evitando entendimientos formalistas que conduzcan a una negación desproporcionada de la subvención, desconectada de dicho fin” En este caso, la Sala entiende que “la revocación de la subvención desborda el cauce de la proporcionalidad”.
Y describe dos datos “relevantes”, como que el primer contrato duró tres días (sábado, domingo, y lunes(, “lo cual no es en absoluto baladí, pues es fácil convenir que en tal brevedad temporal impide afirmar que la trabajadora se benefició de la contratación a efectos de encontrar empleo”.
Y junto a ello, que la trabajadora no fue contratada de nuevo “de forma automática”, lo que “denota que no hubo preterición de otras personas desempleadas ni se hurtó a nadie la posibilidad de acceso al empleo”.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.