La Consejería de Presidencia, Interior, Justica y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria ha emitido una circular informativa en la que también aclara los lugares en los que los ciudadanos podrán realizar prácticas deportivas individuales, con una interpretación distinta a la que ha publicado esta tarde el Ayuntamiento de Castro Urdiales.
Según el Gobierno regional “la excepción a la regla general conlleva que los vecinos de los municipios y de las Juntas Vecinales (o Concejos) de población igual o inferior a 5.000 habitantes podrán pasear y practicar deporte individual entre las 6:00 horas y las 23:00 horas. Dentro de esta excepción, pero exclusivamente referido a los vecinos de las Juntas Vecinales (o Concejos) de población igual o inferior a 5.000 habitantes, se entiende que en el caso de la práctica del deporte individual no estarán sujetos a las franjas horarias siempre que lo realicen dentro del límite territorial de la respectiva entidad local menor. En el caso de que la práctica del deporte excediera de los límites territoriales de la entidad local menor y se quisiera desarrollar en el ámbito del término municipal, y por tanto en territorio cuya población supera los 5.000 habitantes, sí se estaría sujeto a la regla general y, por tanto, a las franjas horarias permitidas para su realización”, esto es, de 6 a 10 horas y de 20 a 23 horas.
En ese horario (6-10 h y 20-23 h), por tanto, la práctica deportiva individual se podrá efectuar por todos los vecinos de Castro Urdiales en todo el término municipal, independientemente de donde tengan la residencia (casco urbano o junta vecinal).
La circular informativa completa, pulsando en el enlace: