23 ENERO 2018 /
La Consejería de Obras Públicas publica en el Boletín Oficial de Cantabria la orden por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública en materia de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora. Complementariamente, hasta un determinado porcentaje, también se podrán subvencionar los gastos de inversión en las obras de urbanización y reurbanización de su entorno y los gastos en honorarios de los profesionales intervinientes, así como el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
Quedan expresamente excluidos de las presentes bases las actuaciones en edificios de titularidad pública adscritos a un uso educativo o sanitario, salvo que estos servicios estén ubicados en edificios en los que tengan el uso compartido con los del apartado anterior.
La fecha de adjudicación de cada contrato de obras tendrá que estar comprendida entre la fecha de convocatoria anual de la subvención y los dos meses siguientes a la notificación de la concesión de la misma. Las obras tendrán que realizarse en el período comprendido entre la fecha de adjudicación del contrato de obras y el último día hábil del cuarto mes posterior a la fecha de adjudicación.
El importe de la subvención que se podrá conceder a cada Ayuntamiento o Junta Vecinal será del 100% del gasto subvencionable, con un límite de 50.333 euros por cada Ayuntamiento o Junta.
La solicitud de ayudas se dirigirá al Consejero con competencias en materia de vivienda del Gobierno de Cantabria y se presentará en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de mañana. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
Imagen de Salvador Barquín.
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