5 MARZO 2018 /
La Consejería de Universidades, Medio Ambiente y Política Social publica en el Boletín Oficial de Cantabria la orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro, con el fin de potenciar la participación de las mujeres, su empoderamiento, así como el tejido asociativo con el objetivo de la consecución de la igualdad real y efectiva en la Comunidad Autónoma.
Serán objeto de subvención exclusivamente los siguientes proyectos:
a) Proyectos que contribuyan a la eliminación de cualquier tipo de discriminación de las mujeres y a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de acciones positivas específicas para mujeres.
b) Proyectos que fomenten el acceso al empleo de las mujeres y promuevan la adquisición de habilidades y capacidades personales para su inserción laboral.
c) Proyectos que contribuyan a fomentar la conciliación de la vida laboral y personal y la corresponsabilidad en el reparto de responsabilidades en el núcleo familiar entre mujeres y hombres.
d) Proyectos de actividades orientados a dinamizar, motivar e impulsar el movimiento asociativo de las mujeres que contribuyan a su empoderamiento y que creen, fomenten y fortalezcan las redes de asociaciones de mujeres.
e) Proyectos que contribuyan a informar y sensibilizar sobre la participación de las mujeres en diversos ámbitos: la ciencia, la cultura, la política, el deporte, la literatura.
f) Proyectos que fomenten la salud de las mujeres a través de actividades de sensibilización, información, apoyo y atención ante enfermedades ó afecciones físicas y/o mentales que las afecten preferentemente, mediante la realización de actividades que se desarrollen de forma grupal.
g) Proyectos que fomenten las relaciones intergeneracionales e interterritoriales entre mujeres para la creación de redes entre mujeres.
Los proyectos, que habrán de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, podrán ser complementados con otras actividades de sensibilización, información o formación en materia de igualdad de mujeres y hombres y/o tener integrada la visión de género.
No se subvencionarán las salidas culturales y deportivas, los gastos ocasionados por el ejercicio de las funciones atribuidas como integrante de los órganos de representación, las actividades impartidas por integrantes de los órganos de representación, las inversiones en infraestructura ni equipamiento de las entidades o asociaciones solicitantes, sino exclusivamente los propios del desarrollo de las actividades; los bienes inventariables, los proyectos cuyo objeto sea la violencia de género, salvo actuaciones en prevención y/o
sensibilización en la lucha contra la violencia de género ni los gastos relativos a proyectos realizados en el ámbito de una subvención nominativa concedida por la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer.
El número de proyectos a subvencionar se limita a dos por entidad. Cuando un proyecto conlleve la realización de varias actividades diferentes deberá justificarse la necesidad de realizarse de forma conjunta.
En el supuesto de subcontratación de la actividad, se subvencionarán los gastos del personal que realice la formación o actividad con el límite por honorarios de 60 euros/hora, teniendo por incluidos todos los gastos de impartición, preparación, coordinación y ejecución.
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones: asociaciones de mujeres; federaciones de asociaciones de mujeres; asociaciones cuyo objeto social vaya dirigido a la prevención, estudio e intervención ante enfermedades que afecten principalmente a mujeres; asociaciones socioculturales y asociaciones de carácter social con sección de mujeres o cuya junta directiva esté constituida íntegramente por mujeres; sindicatos y organizaciones empresariales con sección, secretaría, área ó programa de mujeres.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste 100% del coste de los proyectos subvencionados.
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Imagen de una concentración organizada por la Asociación de Mujeres Atalaya contra la violencia de género.