El consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, José Luis Gochicoa, ha presentado hoy el mapa de incompatibilidad con el desarrollo eólico, comúnmente conocido como mapa de exclusión eólica, ante el Parlamento de Cantabria y ante el Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo (COTU).
La conclusión principal que se extrae es la división de Cantabria en zonas de exclusión, con un 93,9%, zonas condicionadas, con un 3%, estableciendo un área del entorno del 3% como zonas aptas para la implantación eólica, tal y como ha anunciado hoy el consejero.
En el mapa adjunto se observan las zonas de exclusión eólica, en color fucsia, entre las que figura el lugar donde está proyectado el parque eólico de Maya, en el que se pretenden levantar 15 aerogeneradores de 162 metros de altura cada uno, todos ellos en el límite entre los municipios de Castro y Guriezo y que afectarían de lleno al alto de Maya (615 metros), en Sámano, y al pico más alto del municipio castreño, Ventoso (726 metros), entre Santullán y Otañes. Además, se construirían 26 grandes torres de alta tensión, casi la mitad de ellas en nuestro municipio. Esta industria eólica está promovida por la empresa Green Capital Power SL, con sede en Madrid, y tiene un presupuesto de 52,7 millones de euros.
Este es el plano del proyecto ahora descartado:
El consejero Jose Luis Gochicoa ha matizado que el mapa es tan solo una parte del contenido global del Plan Regional de Ordenación Territorial (PROT), “uno más de los múltiples análisis que formarán parte del mismo, pero no es un Plan en sí mismo”, ha incidido.
En este sentido, ha aclarado que el desarrollo de la política energética de la región corresponde a la Consejería de Industria, a través del Plan Energético de Cantabria, que, según ha recordado, se encuentra en tramitación y será el que fije las necesidades, objetivos y prioridades, no sólo de producción eólica sino de otras modalidades. El PLENERCAN, último instrumento aprobado, cifraba en 700 MW las necesidades de energía eólica de la región, un dato que José Luis Gochicoa cree que es “alcanzable”.
“Este mapa está realizado desde la perspectiva de las competencias en ordenación del territorio y está orientada a localizar desde esa óptica las zonas incompatibles para la instalación de aerogeneradores” ha remarcado el consejero, que a su vez ha insistido en que lo que se busca es “intenta obtener equilibrio y armonización, tratando de preservar todos los valores del territorio”.
De este modo, ha subrayado que “no en todas las zonas aptas se podrán desarrollar parques eólicos, ni es un sustituto del trámite de evaluación ambiental al que tendrán que ser sometidos en todo caso todos los futuros proyectos de parques eólicos que se quieran implantar en Cantabria”. La evaluación ambiental de los futuros proyectos podrá ser incluso “negativa” en zonas no sujetas a restricciones en este mapa “si así lo considera la autoridad ambiental”.
Además, ha añadido que no se trata de un estudio a escala de proyecto, sino una visión general del territorio que se centra en identificar aquellos ámbitos en dónde no se pueden ni deben instalar aerogeneradores y deja otras cuestiones tales como líneas de evacuación o caminos de acceso a su análisis “proyecto a proyecto”.
En síntesis, se trata de una propuesta inicial que tiene que ser sometida a información pública y a evaluación ambiental estratégica, en el seno de la tramitación del PROT y que todavía es susceptible de ajustes antes de ser definitivo. Ahora bien, es un importante punto de partida para poder establecer por el Gobierno una moratoria de aquellos parques que estén planteados en lugares que son incompatibles con el futuro PROT, mecanismo éste, que está previsto en la Ley del Suelo para evitar condicionar la futura ordenación del territorio en tramitación.
Con arreglo a las zonas de exclusión del mapa, Gochicoa ha indicado que serían “inviables” algunos proyectos que ya existen para algunas zonas. En concreto, quedarían fuera los parques eólicos de Maya-Ventoso (entre Castro y Guriezo), o los de Ribota, Bustafrades, Quebraduras, Garma Blanca, Henestrosas o Aguayo II.
ZONAS DE EXCLUSIÓN
Para delimitar las zonas de exclusión se han tenido en cuenta todos aquellos ámbitos de Cantabria especialmente sensibles, empezando por los que ya están protegidos en el Plan de Ordenación del Litoral (POL) como son los que Acantilados, Roquedos marinos; las Dunas; los Estuarios; las Playas; las Zonas de alta conectividad visual con la costa y el resto de categorías de protección ambiental del POL.
Por otro lado, quedan excluidos los Espacios Naturales Protegidos (incluyendo las figuras de Parque Nacional; Parque Natural; Monumento Natural; Áreas Naturales de Especial Interés; Zonas Red Natura 2000, así como aquellos comprendidos en Órdenes de inicio de Planes Especiales de Ordenación de los Recursos Naturales en tramitación conocidos como PORN); los Bosques (Montes de Utilidad Pública; Montes autóctonos y Plantaciones forestales); los Ríos; las Turberas; las Zonas húmedas o pantanosas continentales y los Embalses de agua.
Asimismo, se ha tenido también en cuenta la flora y la fauna. En cuanto a la flora se ha prestado una especial atención al Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Especies en peligro de extinción; Especies vulnerables Zonas de crecimiento potencial), mientras que en relación con la fauna se han analizado las aves rupícolas y las especialmente sensibles entre las que destacan: Alimoche; Buitre leonado; Águila real; Búho real; Halcón peregrino; Quebrantahuesos; Milano real y milano negro; Cigüeña y Aves Marinas entre las que destacan el Paíño europeo; el Cormorán moñudo; el Charrán común.
Además, Gochicoa ha recalcado que también se ha tenido en cuenta a los grandes vertebrados (en especial el oso pardo), los quirópteros, los invertebrados, los reptiles y los anfibios y, como no podría ser de otra manera, el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, delimitándose los perímetros de protección para las Especies en peligro de extinción, las Especies vulnerables, así de las Zonas de crecimiento potencial de estas especies.
Por otro lado, permanecen en zona de exclusión aquellos espacios afectados por fenómenos geológicos y geomorfológicos que desaconsejen la implantación eólica, un hecho para el que se ha tenido en cuenta el inventario de cavidades, las zonas de permeabilidad alta y muy alta; las Formaciones kársticas en superficie (dolinas, uvalas, lapiaces); las zonas con hundimientos o subsidencias (soplaos) y zonas con movimientos gravitacionales (Deslizamientos; Flujos; Movimientos de ladera).
También quedan en zona excluida los ámbitos más próximos a los núcleos de población, prestando una especial atención al fenómeno de la población ultra dispersa del territorio pasiego, partiendo del catálogo de cabañas y cabañales pasiegos.
Finalmente, se han tenido en cuenta el Patrimonio arqueológico y arquitectónico [entre ellos, los BIC (Bienes de Interés Cultural); BIL (Bienes de Interés Local) y los BI (Bienes Inventariados)], así como, las cuevas; la seguridad de las infraestructuras (subterráneas; aéreas; hidráulicas y terrestres) y las zonas donde existe el recurso viento.