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EL GOBIERNO REGIONAL RESUELVE PROLONGAR EL TOQUE DE QUEDA 14 DÍAS MÁS, MEDIDA QUE REQUIERE AHORA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL

La Consejería de Sanidad ha publicado un Boletín Oficial de Cantabria extraordinario en el que resuelve prolongar 14 días más la medida de limitación de la movilidad (toque de queda) entre la 1 y las 6 de la madrugada en 38 municipios de la región, entre ellos Castro Urdiales.

En ese mismo horario no se podrán formar grupos de más de 6 personas en domicilios y espacios de uso privado, tanto cerrados como al aire libre, salvo que se trate de personas convivientes. Estas limitaciones están ahora en vigor hasta el 13 de agosto.

La eficacia de la presente Resolución de ampliación se condiciona a su previa autorización judicial. Por tanto, las medidas tendrán una duración de 14 días naturales a contar desde las 00.00 horas del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la Resolución por la que, en su caso, se haga pública su eventual autorización judicial.

Sanidad alude para tomar esta resolución a los siguientes factores:

  1. El incremento de casos en la población juvenil, particularmente de entre 15 a 24 años, continúa permeando el resto de grupos etarios alcanzando a sus ascendientes, de tal modo que la Incidencia Acumulada de 14 días en mayores de 65 años ya se sitúa en un nivel de riesgo extremo (270).
  2. La tendencia creciente parece haberse atenuado y los indicadores predictivos muestran una ligera desaceleración de -9% en la población general y de -15% en población mayor de 65 años. Sin embargo, se prevé que las hospitalizaciones continuarán estando en niveles altos y muy altos de ocupación en las próximas semanas.
  3. Todavía hay un alto número de casos que se detectan a diario que hacen que las medidas de control de los casos (aislamientos, cuarentenas y rastreo de contactos) siguen siendo insuficientes para detener las cadenas de transmisión como se ha podido observar durante los últimos 14 días.
  4. A pesar de la vacunación, continúan produciéndose infecciones en personas que han recibido una o dos dosis de alguna de las vacunas disponibles, probablemente debido a la creciente prevalencia de casos de la variante Delta.
  5. Como ya se señaló en anteriores informes, la vacunación de la población juvenil, que se rige por la Estrategia de Vacunación del Ministerio de Sanidad que, según la Orden comunicada de 9 de junio de 2021, tiene carácter de actuación coordinada en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. Dada la restricción de la distribución de vacunas, sigue sin ser posible vacunar a la población entre 20-29 años sin sacrificar la vacunación de otros grupos de mayor edad y, por tanto, con mayor riesgo. Por otra parte, la tasa de incidencia está afectando a grupos de 14-15 años (sin vacunación indicada) y de 16-19 en adelante.
  6. La capacidad de respuesta de Atención Primaria continúa siendo superada por el alto número de casos sintomáticos.
  7. La ocupación hospitalaria sigue superando umbrales muy preocupantes, especialmente en la unidad de cuidados intensivos ya está superando la capacidad de respuesta de los hospitales y está comprometiendo la actividad no-Covid del hospital.
  8. La variante Delta ya se ha impuesto como variante dominante. Esta variante es más transmisible y dispone de un mecanismo de escape de inmunidad.
  9. La actividad en horario nocturno sigue representando un riesgo altamente diseminador. Estos eventos superdiseminadores, por los factores intrínsecos que los propician, favorecen una rápida dispersión y extensión de variantes no endémicas (delta y lambda). La limitación de actividades en horario nocturno (movilidad y reducción de grupos) no ha logrado todavía reducir los indicadores a niveles epidemiológicamente aceptables.
  10. La transmisión inicialmente social sigue extendiéndose en el ámbito domiciliario, laboral, sociosanitario y sanitario y alimentado la transmisión comunitaria no controlada (desconocido).
  11. Existen 38 municipios donde concurren indicadores de riesgo de transmisión que superan umbrales extremos de la Incidencia Acumulada a 7 días, Incidencia Acumulada entre los casos de 15 a 25 años a 7 días, Incidencia Acumulada entre los casos mayores de 40 años, presencia de casos con la variante Delta y la positividad.
  12. Los modelos predictivos de redes neuronales a 7 días a partir del 26 de julio no señalan una reducción de la Rt por debajo 1 y sí, en cambio, que el número diario de ingresos en los próximos 7 días se encontrará entre 11 y 17 ingresos diarios, es decir, al menos 100 ingresos a la semana, frente a los precedentes 45 ingresos de las semanas epidemiológicas 25 o 26.
  13. Las medidas de prevención que estaban en vigor antes de la Resolución de 14 de julio de 2021 no permitían reducir las interacciones sociales, principal factor de transmisión de las infecciones respiratorias agudas. La vacunación, aun cuando se dispusiera de las unidades necesarias, precisará de, al menos, varios meses para poder incidir sobre los grupos etarios actualmente más afectados. Muy particularmente, las medidas de limitación horaria del ocio nocturno que estaban en vigor antes de la Resolución de 14 de julio de 2021 se siguen revelando insuficientes para la contención de la ola pandémica. Desde un punto de vista epidemiológico, se considera, por otra parte, que no existen otras medidas diferentes que permitan mitigar la actual ola pandémica.
  14. El sistema de rastreo continúa desbordado. El número de casos de la última semana ha batido récords en Cantabria.
  15. De no mantenerse las medidas de prevención específicamente dirigidas a disminuir la transmisión en horario nocturno, especialmente vinculada a esta franja de edad, junto con la transmisión delta que se da en estas circunstancias, existe un claro peligro para la salud pública, pudiendo llegarse a superar los umbrales de ocupación hospitalaria convencional del 15% y de Cuidados Intensivos del 25% en las próximas semanas.
  16. Ante el grado de descontrol de la transmisión comunitaria de una enfermedad transmisible grave como es la COVID-19 que pone en peligro el derecho a la vida y el derecho a la salud (artículo 15 y 43 de la Constitución) estas limitaciones continúan considerándose imprescindibles para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo.
  17. Contener la epidemia exige necesariamente mantener las medidas adoptadas para reducir la interacción social en horario nocturno. Por dicho motivo, las medidas adoptadas en la Resolución de 27 de julio de 2021 precisan, al menos, de un nuevo periodo mínimo de 14 días para reducir la generación de nuevas cadenas de transmisión secundarias y poder ser evaluadas adecuadamente. Por otra parte, resulta imprescindible la inclusión de nuevos municipios que superan umbrales de riesgo extremo de transmisión del virus en indicadores de incidencia acumulada etaria, positividad y concurrencia de variante Delta.

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