20 ABRIL 2015 /
La Consejería de Educación publica en el Boletín Oficial de Cantabria el anuncio en el que traslada las instrucciones para la escolarización y matrícula para el curso 2015/2016 de alumnado de educación secundaria condicionado a los resultados académicos de la prueba extraordinaria de septiembre.
ALUMNADO AL QUE SE LE HAYA ADJUDICADO PLAZA
EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
El alumnado que, habiendo solicitado cambio de centro en el procedimiento ordinario de escolarización y se le haya adjudicado plaza en el nivel académico solicitado en las listas definitivas publicadas el 15 de junio:
A) En el supuesto de reunir los requisitos académicos en el mes de junio para matricularse en el nivel solicitado, deberá realizar la matrícula en el plazo establecido entre el 1 y el 10 de julio.
Se recuerda que en la educación básica, si finalizado el plazo de matrícula correspondiente, no se hubiese formalizado ésta, se considera que el alumno está matriculado de oficio a los efectos de escolarización.
B) En el supuesto de no reunir los requisitos académicos en el mes de junio para matricularse en el nivel solicitado, quedando condicionado el reunir los requisitos a la prueba extraordinaria de septiembre, el interesado podrá realizar la matrícula condicionada a la superación de las materias pendientes para poder promocionar.
C) En el supuesto de que el alumno, después de las pruebas extraordinarias de septiembre, no pueda promocionar y, en consecuencia, deba permanecer en el curso 2015/16 en el mismo nivel académico que el curso anterior, se procederá una vez conocidos los resultados académicos de la prueba extraordinaria de septiembre con las siguientes prioridades:
1ª En el supuesto de que en el centro solicitado hubiera vacante en el nivel académico en el que el alumno deba permanecer un curso más, se le matriculará en el nivel correspondiente. En el supuesto de haber mas solicitantes que vacantes se atenderá a los criterios de baremación.
2ª En el supuesto de que en el centro solicitado no hubiera vacante en el nivel académico en el que el alumno deba permanecer un curso más, éste recuperará la plaza en el centro en el cual estuvo matriculado en el curso anterior como alumno repetidor.
3ª Si el alumno o, en su caso, sus padres o tutores desean no escolarizar al alumno en su centro de origen, deberán realizar una solicitud de nuevo centro acogiéndose al procedimiento extraordinario de escolarización en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
ALUMNADO AL QUE SE LE HAYA ADJUDICADO PLAZA EN BACHILLERATO
El alumnado que habiendo solicitado cambio de centro en el procedimiento ordinario de escolarización y se le haya adjudicado plaza en el nivel académico solicitado en las listas definitivas publicadas el 15 de junio:
A) En el supuesto de reunir los requisitos académicos en el mes de junio para matricularse en el nivel solicitado, tendrá que realizar la matrícula en el plazo establecido entre el 1 y el 10 de julio.
B) En el supuesto de no reunir los requisitos académicos para matricularse en el mes de junio, quedando supeditado su cumplimiento a la prueba extraordinaria de septiembre, el interesado deberá realizar la matrícula condicionada a la superación de las materias pendientes para poder promocionar en las mismas fechas previstas para la formalización de la matrícula.
Si quedan superadas en septiembre las materias suficientes para promocionar de curso, la matrícula será efectiva en ese momento.
En el supuesto de no efectuar esta matrícula condicionada, al ser el bachillerato una etapa no obligatoria, el alumno perderá el derecho de plaza en el centro solicitado.
C) En el supuesto de que el alumno habiendo realizado la matrícula condicionada, después de las pruebas extraordinarias de septiembre no pueda promocionar y, en consecuencia, deba permanecer en el curso 2015/16 en el mismo nivel académico que el curso anterior, se procederá una vez conocidos los resultados académicos de la prueba extraordinaria de septiembre con las siguientes prioridades:
1ª En el supuesto de que en el centro solicitado hubiera vacante en el nivel académico en el que el alumno deba permanecer un curso más, se le matriculará en el nivel correspondiente.
En el supuesto de haber mas solicitantes que vacantes se atenderá a los criterios de baremación.
2ª En el supuesto de que en el centro solicitado no hubiera vacante en el nivel académico en el que el alumno deba permanecer un curso más (4º de ESO o 1º de bachillerato), éste recuperará la plaza en el centro en el cual estuvo matriculado en el curso anterior como alumno repetidor.
3ª Si el alumno o, en su caso, sus padres o tutores desean no escolarizar al alumno en su centro de origen, deberán realizar una solicitud de nuevo centro acogiéndose al procedimiento extraordinario de escolarización en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
D) En el supuesto de haber solicitado plaza para 1º de bachillerato, si no hubiera realizado la matrícula condicionada, y no haya podido superar en la prueba extraordinaria de septiembre los requisitos para obtener el título de ESO y deba permanecer como alumno repetidor en 4º de ESO, éste recuperará la plaza en el centro en el cual estuvo matriculado en el curso anterior como alumno repetidor.
Si el alumno o, en su caso, sus padres o tutores desean no escolarizar al alumno en su centro de origen, deberán realizar una solicitud de nuevo centro acogiéndose al procedimiento extraordinario de escolarización en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde mañana.