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JAVIER EGUREN, EXALCALDE DE SÁMANO DE 2007 A 2011, Y SU TESORERO, CONDENADOS A DEVOLVER 212.464 EUROS A LA JUNTA

Javier Eguren y Berriolopez Samano

18 NOVIEMBRE 2015 /

El exalcalde pedáneo de Sámano, el socialista Javier Eguren y su extesorero, Ignacio Berriolópez, tendrán que devolver a la Junta Vecinal los 212.464 euros que se gastaron en cestas de Navidad, teléfonos móviles, material informático, comidas o nóminas a asesores y personal de confianza, y que no han podido justificar.

Así lo indica el Tribunal de Cuentas en una sentencia que considera probada la responsabilidad contable de ambos “en un alcance en los fondos públicos” por esa cantidad, durante los años de su mandato (2007-2011).

Esta sentencia, independiente de la causa que sigue el Juzgado número 2 de Castro Urdiales, y contra la que cabe recurso, se dictó el pasado 2 de noviembre, y ya ha sido remitida a las partes.

Su objeto era conocer el grado de responsabilidad contable del ex cargo político y su tesorero en el desfase económico denunciado por la Junta Vecinal de Sámano y el Ayuntamiento de Castro Urdiales.

Recordemos que el ex titular del Juzgado de Instrucción número dos de Castro Urdiales, Luis Acayro Sánchez, imputó ya en 2014 a Eguren, Berriolópezy la ex pareja del primero, Iratxe Sánchez, excargo de confianza de Eguren, por varios delitos continuados de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, y falsedad documental, como responsables del “estado delictivo generalizado” detectado en la gestión de la Junta Vecinal de Sámano los años que fueron responsabilidad del mandato del alcalde pedáneo socialista.

La Fiscalía mantiene aún para ellos la petición de penas que oscilan entre los doce y seis años de cárcel.

Ahora, el Tribunal de Cuentas considera probado que ambos ex responsables de la Junta Vecinal autorizaron pagos fuera de cualquier acto o resolución administrativa, como en el caso de la contratación de la pareja del pedáneo y del propio ex tesorero, que fueron nombrados verbalmente a propuesta de Eguren, por importe de 54.157 y 51.365 euros, respectivamente.

También se considera probado que el propio Eguren se subió el sueldo a sí mismo en 20.340 euros, esto es, un 25%, en un contexto en el que en el año 2010, el gobierno de la Nación decretó una bajada de sueldo del 5% a cargos públicos.

Por otro lado, el Tribunal de Cuentas también considera probado que los denunciados no fueron capaces de justificar 37.143 euros que se gastaron en comidas a las que “asistía el alcalde y personas que no han sido determinadas y que se enmascaraban como actos de protocolo”, además de constatar que nunca se optaba por pedir menú.

En cuanto a los 10.036 euros que se gastaron en cestas navideñas, el Tribunal estima probado que se les dio un destino particular, “ya que se entregaban al alcalde, su mujer, al señor Berriolópez y los trabajadores de la Junta al margen de la nómina”.

Respecto a los 8.893 euros utilizados en material informático y electrónico, como ordenadores extraviados o que no aparecen, el mismo Tribunal entiende que estaban destinados a “uso privado”.

Tampoco se justificaron otros 6.370 euros en pagos de tarjeta de crédito con cargo a la Junta en los centros comerciales de Ikea, Eroski, LeroyMerlin, Decathlon o en gasolineras.

Otro de los desfases económicos que cita el auto del Tribunal de Cuenta es la elevada factura de los teléfonos móviles adscritos a los condenados y a la mujer de Eguren. Según la misma, no existe justificación para dos facturas de 10.963 y 4.465 euros respectivamente.

La primera cuantía responde al gasto del móvil de la esposa del expedáneo y la segunda, no se ha concretado quién la utilizó.

El Tribunal de Cuentas entiende que la actuación llevada a cabo por Eguren y Berriolópez sólo puede considerarse como “gravemente negligente”, ya que por el primero se realizaron las fases de autorización del gasto, disposición o compromiso, reconocimiento y liquidación de la obligación y ordenación del pago “sin que se dieran los requisitos legales establecidos”. Y el segundo procedió al pago “sin comprobar que se hubieran realizado las actuaciones legales anteriores al pago en la forma legalmente establecida”.

Asimismo, la Sección de Enjuiciamiento rechaza las alegaciones relativas a que el expedáneo sólo tenía estudios de EGB y el extesorero de Bachillerato, además de carecer ambos de experiencia política y contable “pretendiendo exonerarse de responsabilidad por el hecho de que se hubiera nombrado un secretario interventor”.

Estas alegaciones no pueden prosperar, continúa la sentencia, “puesto que ha quedado probado que varios secretarios interventores pusieron de manifiesto su oposición a la forma de autorizar y ordenar gastos, habiendo quedado probado que los demandados desatendían los consejos e informes que existían en las actuaciones”.

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