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EL JEFE DE LA POLICÍA DETALLA LAS POSIBLES SANCIONES CUANDO SE MOVILIZAN LOS SERVICIOS DE EMERGENCIAS DE MANERA INJUSTIFICADA

28 AGOSTO 2018 /

Los servicios de emergencias municipales se movilizaban ayer por la noche hasta la zona de la playa de Brazomar tras una llamada ciudadana alertando de que había personas en situación de peligro en el agua. Al mismo tiempo, y tras escuchar gritos de socorro, dos vecinos se lanzaron al agua y cuando llegaron al punto del que procedían esas voces se encontraron con dos jóvenes que les dijeron que “era una broma”, según señaló una de las personas que se lanzó a socorrer.

Desde ayer, muchos han sido los comentarios en esta página de Facebook sobre la necesidad o no de aplicar una sanción a estos dos jóvenes y la cuantía que podrían alcanzar las mismas.

Al respecto de este asunto, ha aclarado dudas en Castro Punto Radio el subinspector jefe de la Policía Local, Domingo Lázaro García.

Ha dejado claro que, “lo primero que hay que ver es si esa movilización ha sido malintencionada o no, para lo que hay que esperar que los agentes participantes ayer terminen el informe después de las averiguaciones que tengan pendientes de hacer”.

Si una vez finalizada esa investigación se determina que hubo una movilización de los recursos de emergencias malintencionada, “hay dos normativas que recogen sanciones, una municipal y otra nacional”.

En el ámbito municipal, “está la Ordenanza de Promoción de Conductas Cívicas, que señala como una infracción muy grave la movilización inadecuada, maliciosa o espuria de los servicios de emergencias. En el capítulo de sanciones, se prevén sanciones de entre 1.501 y 3.000 euros. Si, además, los servicios de emergencias hubieran incurrido en determinados costes, como parece ser que siempre es el caso cuando se movilizan vehículos y personal, cabría la exigencia de la responsabilidad civil por el coste espurio en que habrían incurrido los servicios de emergencia para cubrir una urgencia que no estaba justificada”.

Otra norma, de ámbito estatal en este caso, que recoge sanciones al respecto es la Ley de Seguridad Ciudadana. “Señala, en el capítulo de infracciones graves, las acciones u omisiones que impidan y obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencias provocando un incrementando del riesgo para la vida o integridad de las personas, de daños en los bienes o agravando las circunstancias del suceso que motiva la actuación”. Esta normativa “prevé sanciones entre 601 y 30.000 euros”.

También hay alguna referencia en el código penal pero, “yo, en este caso y a falta de que los policías acaben de redactar el informe, en principio, no veo que pueda tener encaje penal”.

Como ha explicado el jefe de la Policía, a la espera de que se concluya el informe de la investigación, “en este momento está acreditado que hay un aviso que genera una movilización de recursos y, al poco tiempo, se verifica que ese aviso no está justificado y se anulan las salidas. A partir de ahí, las circunstancias que motivan la movilización de los recursos, quién hace la llamada, con qué intención o qué sabe cuándo hace la llamada es lo que está por verificar, que es lo importante”.

Ha dejado claro que “los dos jóvenes están identificados y también la persona que hace la primera llamada, aunque si esa persona observa una situación que percibe de riesgo inminente y, de buena fe, llama a emergencias, sólo podríamos felicitar porque ha hecho lo que se le exige a cualquier ciudadano de bien”.

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