17 SEPTIEMBRE 2016 /
El constructor Jon Loroño ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el que pide que se revoque la absolución del juez Luis Acayro Sánchez y se restablezca la sentencia del TSJC de diciembre de 2015 que le condenó a un año y tres meses de prisión por un delito de revelación de secretos, según informa Europa Press.
Loroño presenta este recurso de amparo después de que el Tribunal Supremo anulara el pasado mes de julio la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que también condenaba al que fuera titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Castro Urdiales a tres años de inhabilitación absoluta, a pagar una multa de 4.050 euros y a indemnizar al constructor con 3.500 euros por el perjuicio moral causado.
Sánchez Lázaro fue condenado por obtener el certificado de penales del constructor Jon Loroño y adjuntarlo a unas alegaciones a una queja que el promotor presentó contra el magistrado ante el Consejo General del Poder Judial (CGPJ).
En su recurso ante el Constitucional, Loroño alega que se han vulnerado sus derechos fundamentales al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, así como el derecho que establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
El TSJC entendió que el magistrado cometió el delito de descubrimiento y revelación de secretos por “utilizar de forma injustificadas datos personales” de otra persona. Sin embargo, el Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por el juez Luis Acayro Sánchez y le absolvió al considerar que su conducta no incurrió en delito.
La sentencia del TSJC señalaba que el acceso al certificado de penales se realizó “por autoridad, prevaliéndose de su condición de magistrado, sin que existiera ninguna clase de justificación, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar -ya- causa por delito”. Añade además que el magistrado lo hizo con el fin de “acreditar la supuesta animadversión que hacia él sentía el promotor”.
Sin embargo el Tribunal Supremo alega que no se trata de un caso de acceso o utilización injustificada de datos, sino de un supuesto de cesión de datos obtenidos por el funcionario responsable del tratamiento, a petición del titular del órgano jurisdiccional, que luego fueron remitidos al CGPJ en el marco de unas diligencias de contenido disciplinario.
La sentencia indica que la Ley Orgánica del Poder Judicial admite la cesión de datos para fines jurisdiccionales o no; y en ambos casos su cesión al CGPJ “está autorizada” cuando este órgano actúa en el ejercicio de sus funciones de inspección y control o en el ámbito de las competencias que tenga legalmente atribuidas.
El recurso de amparo argumenta que esta consideración lesiona el derecho constitucional de Loroño, ya que los antecedentes penales cedidos se encontraban “cancelados y sin que existiera causa penal alguna contra él en el momento en que fueron obtenidos y cedidos”.
“No se trata de la utlización de cualquier dato registrado sino de la hoja histórico penal que contiene antecedentes cancelados a disposición únicamente de los juzgados y tribunales españoles”, señala el recurso de amparo reproduciendo el contenido del voto particular suscrito por uno de los magistrados del Supremo.
En su escrito al Constitucional, Loroño pide la anulación de la sentencia del alto tribunal, o en su caso, que se retrotraigan las actuaciones al momento procesal en el que se produjo la vulneración de los derechos fundamentales invocados.
Asimismo, pide que el Tribunal Constitucional fije doctrina sobre si la absolución del juez Luis Acayro Sánchez implica la vulneración del derecho de Jon Loroño al honor, a la intimidad personal y familiar y de la propia imagen, así como del derecho que establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el pleno ejercicio de esos derechos.
En este enlace se puede consultar el recurso presentado por el constructor: