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LA JUSTICIA RATIFICA LA NULIDAD DE LA CREACIÓN DE TRES PUESTOS DE TRABAJO MUNICIPALES EN CASTRO POR VULNERAR LA LIBERTAD SINDICAL

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha ratificado la nulidad de acuerdos en materia laboral adoptados en el Ayuntamiento de Castro Urdiales por vulneración de la libertad sindical.

Así consta en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, a la que ha tenido acceso Europa Press, que desestima el recurso interpuesto contra el fallo dictado hace un año por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander.

Fue a raíz de una demanda de la Asociación de Policía Local y Bomberos de Cantabria APLB-CSL contra la convocatoria y acuerdo de la mesa general de negociación para aprobar la modificación de la valoración de puestos de trabajo y el correspondiente acuerdo plenario de agosto de 2020.

La resolución judicial afectaba a la modificación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo para la creación de tres plazas: encargado de obras y servicios, técnico de prevención de riesgos laborales y auxiliar técnico de animación sociocultural y turística.

El fallo, apelado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal cántabro, consideraba que se había vulnerado la libertad sindical de APLB, al haber sido excluido de la mesa de negociación impugnada.

Y es que la sesión plenaria en la que se aprobó el acuerdo en cuestión se celebró pese a haber notificado el TSJC al Ayuntamiento días antes una sentencia en la que se declaraba la vulneración de la libertad sindical de APLB por hechos “idénticos”.

Así, la nueva resolución suponía entonces la “segunda condena en menos de un año” al Consistorio por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical de APLB, al que pertenecen dos de los nueve miembros de la Junta de Personal Funcionario del Consistorio castreño. La dictada ahora por el TSJC viene a repetir los argumentos del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santander y a justificar su fallo en razones de “coherencia interna y seguridad jurídica”.

Porque una “interpretación globalizadora” como la que los apelantes sostienen “fundada en la existencia de un único instrumento para la formalización del resultado de la negociación de condiciones de trabajo RPT” conllevaría, sostiene el tribunal, la “generalización” de la mesa del artículo 36.3, con la consiguiente “eliminación” del 34, lo cual “excluye la negociación a los sindicatos que teniendo representación suficiente en el ámbito funcionarial no la han conseguido en el laboral”.

Así, aunque los apelantes insistan en que, a pesar de la “inadecuada” negociación de una mesa “indebida” que ha supuesto el “apartamiento” de la asociación demandante de su derecho a la negociación colectiva y, consiguientemente, la vulneración de su derecho a la libertad sindical, no se puede aceptar el argumento de que, “con posterioridad”, ha existido una “verdadera” negociación a través de otras reuniones -como el comité de valoración de puestos de trabajo, en el que participó la asociación e intervino activamente-, ya que no es el órgano previsto por la ley.

Y es que se estaría “desnaturalizando de tal forma la exigencia legal regulada en dichos preceptos” que provocaría que dicha negociación se convirtiera en “una mera formalidad prescindible, que justamente es lo que la ley quiere evitar”, concluye la Sala del TSJC. Contra esta sentencia solo cabe recurso si concurre algún supuesto de interés casacional.

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