4 ABRIL 2018 /
Los titulares de hipotecas podrán recuperar el dinero destinado en su día a gastos notariales y de registro, pero no el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.
Así lo establece la última sentencia emitida por el Tribunal Supremo, el pasado 15 de marzo. Se da la circunstancia de que este impuesto supone el mayor desembolso, en algunos casos superior a los 3.000 euros, y son los firmantes de las hipotecas quienes deben asumirlo, no los bancos.
La abogada Begoña Vega nos ha ofrecido todos los detalles hoy en Castro Punto Radio. Información muy útil que, si no has podido escuchar, esta noche tienes ocasión de hacerlo en la redifusión de nuestro programa a partir de las diez y media en el 88.2 FM, 105.6 FM y en www.castropuntoradio.es