El Ayuntamiento ha publicado el Decreto de Alcaldía por el que se establece el nuevo régimen de organización y funcionamiento del Consistorio en lo referente a Concejalías y delegaciones a favor de sus titulares.
La alcaldesa Susana Herrán firma el documento en el que se resuelven las siguientes delegaciones de competencias:
1. Delegaciones especiales:
A) En el Primer Teniente de Alcalde, José María Liendo Cobo:
Medio Ambiente y la Mar
Sanidad y Cementerio
Sostenibilidad y transición ecológica
B) En la Tercer Teniente de Alcalde, Nereida Díez Santaeufemia:
Economía
Hacienda
Contratación
C) En el Cuarto Teniente de Alcalde, Gorka Linaza Sedano:
Deportes
Juventud
Festejos
D) En la Quinta Teniente de Alcalde, Rosa Palacios Esteban:
Turismo
Comercio local
Patrimonio
Archivo
E) En el Sexto Teniente de Alcalde, Pablo Antuñano Colina:
Promoción económica
Empleo e Industria
Mercado
F) En la Concejal Leire Ruiz Gil:
Asuntos Sociales
Residencia Municipal
Igualdad y Mujer
Cooperación al desarrollo
Educación y Cultura
Las anteriores delegaciones especiales conllevan la dirección y gestión de los servicios que comprenden, sin que en ningún caso implique la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
2. Delegación genérica:
Delegar en el Segundo Teniente de Alcalde, Alejandro Fernández Álvarez, las atribuciones que se indican:
Urbanismo y Vivienda
Obras y Servicios
Accesibilidad y Movilidad
La delegación de carácter de genérica conlleva:
a) La dirección y gestión de las áreas que comprende.
b) La facultad de gestionar los servicios correspondientes, sin perjuicio de la superior dirección de la Alcaldía.
c) La facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y en particular: dictar decretos e instrucciones en relación con el área o servicio atribuido; la concesión de licencias urbanísticas y de parcelación y segregación; de actividad y apertura; dictar órdenes de ejecución y declaraciones de ruina; la aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización.
d) La resolución de cuantas reclamaciones y recursos se interpongan contra actos administrativos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas por esta Alcaldía en relación al área o servicio que se le encomienda.
e) Firmar el visado de las certificaciones que se expidan por los funcionarios municipales relativas al departamento o servicio correspondiente.
f) La firma de los oficios, comunicaciones o traslados de acuerdos dirigidos a organismos o
autoridades relativos al área o servicio delegado.
g) Las facultades como órgano de contratación atribuidas a la Alcaldía en relación con el área o servicio asignado.
h) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto, en relación con el área o servicio que se le encomienda.
i) La aprobación o autorización y la liquidación o disposición de gastos en relación con el área o servicio atribuido.
j) El ejercicio de la potestad sancionadora en general, cuando estuviese expresamente atribuida a la Alcaldía, en el estricto ámbito del área o servicio atribuido, y en particular, la relativa a la protección de la legalidad urbanística y de restauración y de inspección urbanística.
En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad del titular de cada Concejalía, sus funciones se ejercerán por la Alcaldía.
Quedan adscritos a la Alcaldía los Departamentos de:
Juntas vecinales
Seguridad
Recursos Humanos y personal
Transparencia
Atención al ciudadano y participación ciudadana
Informática y tecnologías de la información y la comunicación