La Audiencia Provincial ha desestimado la práctica totalidad de las peticiones formuladas por las defensas en las cuestiones previas del juicio de ‘La Loma’, de forma que la Junta Vecinal de Santullán se mantiene como acusación particular, y el juicio sigue adelante tras descartar la sala la nulidad de la instrucción, en la que reconoce que se ha producido “alguna pequeña irregularidad procesal”, según informa Europa Press.
Así lo señala la Sección Tercera en un auto contra el que no cabe recurso, y que dará paso al comienzo de las declaraciones de los acusados, 13 en total entre Fiscalía y Junta Vecinal de Santullán, que se enfrentan a distintas penas por presuntos delitos de prevaricación, cohecho y falsedad documental según los casos, por irregularidades en el desarrollo urbanístico de La Loma.
El presidente de la sala, Agustín Alonso, ha explicado este martes el contenido del auto a las partes, y les ha emplazado a la sesión de este miércoles en la que podán formular protesta si lo consideran oportuno. A continuación comenzarán las declaraciones de los Declararán en primer lugar el exarquitecto municipal Pedro Restegui y la extécnico de Urbanismo Yolanda Sánchez.
La causa, con 103 tomos y múltiples anexos y piezas separadas, se ha quedado en 13 acusados de los 45 iniciales tras la decisión de la Fiscalía de “contraer” los hechos a enjuiciar al SUNP-12 y retirar los cargos a 39 acusados, lo que propició la retirada del procedimiento de todas las acusaciones particulares salvo Santullán.
En el avance del contenido del auto que resuelve las cuestiones previas, el presidente de la sala se ha mostrado “de acuerdo” con las defensas en la existencia de “alguna pequeña irregularidad procesal” en la instrucción, pero en ningún caso defectos que deban dar lugar a la nulidad del procedimiento, instruido en su mayor parte por el polémico juez Luis Acayro Sánchez, entonces titular del Juzgado nº 2 de Castro.
La sala concluye que “no ha habido una vulneración del derecho a un juez imparcial”, como argumentaban las defensas, entre otras cosas porque “han intervenido tres jueces diferentes y todas las resoluciones han sido formalmente correctas”. El magistrado ha señalado que es una cuestión previa que en todas las macrocausas se suele alegar por las defensas.
La sala tampoco ha encontrado “elementos que permitan deducir que la investigación haya sido de naturaleza genérica, prospectiva o inquisitiva”, como también alegaron las defensas. En ese sentido, el presidente de la Sección Tercera ha explicado que la jurisprudencia del Tribunal Supremo “deja claro que la prospectividad de la investigación se refiere únicamente a vulneración de derechos fundamentales, no en relación a una instrucción o un sumario”.
Por otro lado, la sala ha ratificado la legitimación de la Junta Vecinal de Santullán como acusación particular, porque “ejerce derechos sobre cuestiones que le interesan” como es la invasión de unos caminos en el SUNP 12, y la legislación otorga a las entidades locales las mismas potestades y prerrogativas que los municipios con excepción de la potestad expropiatoria y la tributaria.
Si los caminos son o no de su propiedad, si generaron aprovechamiento y si éste es exclusivo de la Junta Vecinal o no, son cuestiones “de fondo” que tendrán que verse en el juicio y resolvere en sentencia. “Nos lo dirá la prueba”, ha explicado el magistrado.
De esta forma, la sala “admite” a la Junta Vecinal como acusación particular, y reconoce su legitimación activa para ejercitar acciones penales en todos los delitos formulados, incluido el de cohecho, con una única excepción, la acusación contra la exconcejala Concepción Carranza por falsedad continuada en documento oficial, que la sala descarta por “extemporánea y sorpresiva”, dado que no figuraba en el primer escrito de acusación de Santullán y se formula ahora por primera vez.