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LA AUDIENCIA PROVINCIAL DEJA SIN EFECTO LA PENA DE CÁRCEL PARA EL EXALCALDE MUGURUZA Y LA EXINGENIERO MUNICIPAL, CARMEN VILLANUEVA, EN EL CASO PROCONOR

SE ABSUELVE A LOS QUE FUERON CONCEJALES JOAQUÍN ANTUÑANO Y JAVIER ZURBANO, REBAJÁNDOSE LAS CONDENAS DE INHABILITACIÓN PARA LOS DEMÁS

La Audiencia Provincial de Cantabria ha revocado parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander que en diciembre de 2019 condenó a once representantes públicos y a una funcionaria municipal de Castro Urdiales por participar en los actos que dieron lugar a la construcción de la calle Cantabria en la Unidad de Ejecución 1.26, un vial que contraviene el Plan General de Ordenación Urbana del municipio.

En una sentencia dada a conocer hoy y contra la que no cabe la interposición de recurso alguno, el tribunal confirma la existencia de un delito de prevaricación administrativa y otro de prevaricación urbanística.

No obstante, excluye de los hechos considerados ilícitos un pleno municipal celebrado en 2002 en el que se aprobó una modificación del Estudio de Detalle de la citada unidad de ejecución.

Tampoco considera que tengan “entidad delictiva independiente” del pleno de 2006, que sí aprecia ilícito, las votaciones del proyecto de reparcelación ni el de urbanización.

Según señala la sentencia, “los mismos no hacen sino desarrollar las previsiones del estudio de detalle, aprobado en el pleno de 2006, no aportan ningún elemento nuevo al delito ya cometido”, que “se produce cuando, con todos los requisitos propios del delito de prevaricación, se aprueba la modificación del Estudio de Detalle en el pleno del ayuntamiento”.

Sacar de los hechos delictivos el pleno de 2002 y la aprobación de los proyectos de reparcelación y urbanización tiene como consecuencia la absolución de dos concejales (Joaquín Antuñano y Javier Zurbano) que fueron condenados como autores de un delito de prevaricación, dado que su participación se circunscribe a hechos que ahora se considera que no tienen relevancia penal.

Por otro lado, centrar el hecho delictivo en el pleno de 2006, el que sí aprobó el estudio de detalle que finalmente se llevó a cabo, supone no apreciar continuidad delictiva en el resto de concejales (ocho).

La pena atribuida a estos queda ahora en dos años y medio de inhabilitación para cargo o empleo público, frente a las impuestas por la titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander, que oscilaban entre los tres años y los tres años y seis meses.

Junto a ello, el tribunal confirma la comisión de un delito continuado de prevaricación urbanística por parte del que fuera alcalde del municipio desde 2003 (Fernando Muguruza) y de la ingeniera municipal (Mari Carmen Villanueva) por su participación a lo largo de los años en la tramitación del expediente de la unidad de ejecución que culminó con la concesión de la licencia para la construcción de 51 viviendas.

Sin embargo, la Audiencia deja sin efecto la pena de siete meses de prisión que acordó la juez de instancia y les impone una pena de multa de 2.550 euros, pues, según razona, “la sentencia no explica por qué motivo opta por la pena de prisión en lugar de la multa siendo aquella más aflictiva”.

No obstante, la sentencia mantiene la pena de cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, tanto para el que fuera alcalde como para la empleada pública.

NO VE PREVARICACIÓN EN EL PLENO DE 2002

La Audiencia resume los hechos enjuiciados en la aprobación en 2002 de la modificación del Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución 1.26; en la aprobación en 2006 de una nueva modificación que fue la que se llevó a cabo; y en la aprobación de las operaciones posteriores: el proyecto de reparcelación, el proyecto de urbanización y la concesión de las licencias urbanísticas.

Sin embargo, a la hora de analizar todos estos actos, el tribunal concluye que la consideración que tiene lo ocurrido en el pleno de 2002 es diferente a lo sucedido en 2006, así como que la posterior aprobación del proyecto de reparcelación y del de urbanización carecen de “entidad delictiva independiente” del citado pleno de 2006.

En este sentido, considera que “algunos de los trámites citados” en la sentencia de instancia “no resultan trascendentes” y se refiere, en este sentido, al pleno de 2002 en el que los concejales que votaron “no se puede afirmar” que actuasen “a sabiendas de la flagrante ilegalidad de su voto, pues existe una explicación alternativa –la voluntad de anudar la ejecución del estudio de detalle a la modificación puntual del PGOU”.

A su juicio, no ocurrió lo mismo en el pleno de 2006, cuando los concejales que votaron a favor en el pleno municipal decidieron “continuar adelante, desistiendo de cualquier pretensión de modificación previa o paralela, presente o futura, del PGOU, y poniendo en marcha la ejecución de ese Estudio de Detalle pese a la flagrante ignorancia de las normas legales”.

Texto íntegro de la sentencia:

Sentencia AP recurso contra sentencia UE 1.26 Castro Urdiales

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