22 SEPTIEMBRE 2016 /
La Audiencia Provincial mantiene la imputación del exalcalde de Castro Urdiales Rufino Díaz Helguera y de varios exediles de la corporación municipal, decidida en 2012 por juez Luis Acayro Sánchez en el ‘caso Proconor’, que versa sobre posibles delitos de prevaricación urbanística y administrativa en la unidad de ejecución urbanística 1.26 (en un área próxima al polideportivo Pachi Torre). Sin embargo, archiva la causa contra el arquitecto municipal y el notario imputados, según informa Europa Press.
Así lo ha decidido la Sección Tercera de la Audiencia Provincial en un auto de 29 de julio de 2016, hecho público hoy, que resuelve varios recursos presentados contra el auto dictado en abril de 2012 por el juez Luis Acayro Sánchez, entonces al frente del juzgado de Instrucción Número 2 de Castro Urdiales, sobre la instrucción llevada a cabo en relación a la gestión urbanística de la Unidad de Ejecución 1.26.
Se trata de una pieza separada de la macrocausa abierta sobre la gestión urbanística del Ayuntamiento de Castro Urdiales a raíz de un informe del Tribunal de Cuentas.
Principalmente, el ‘caso Proconor’ versa sobre un edificio de 51 viviendas que ejecutó la constructora del mismo nombre en la zona de Santa Catalina, en Castro Urdiales, junto al polideportivo Pachi Torre, que fue paralizado y que el Ministerio Fiscal solicitó demoler por invadir suelo destinado a equipamiento deportivo.
El auto del juez Luis Acayro Sánchez recurrido se daba por concluida la instrucción y acordaba la continuación de las diligencias previas, por trámite de procedimiento abreviado, respecto a esta pieza separada, en la que hay más de una veintena de imputados, al entender que los hechos podían ser constitutivos de supuestos delitos de prevaricación administrativa y urbanística.
Por estos hechos imputaba a más de una veintena de personas, entre ellas varios miembros y exmiembros de la Corporación castreña y técnicos municipales, incluidos los exalcaldes Fernando Muguruza y Rufino Díaz Helguera.
RECURSOS DESESTIMADOS Y ESTIMADOS
Precisamente, Díaz Helguera fue uno de los que presentó recurso de apelación contra este auto y lo ha visto desestimado.
Lo mismo ha decidido la Sala para los presentados por los exediles Fidel Uriarte, Paulino Lavín, Gúzman Miranda y Jaime Díez Muro; la técnico municipal María del Carmen Villanueva, y el secretario municipal César Sáiz, supuesto cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa.
Por el contrario, estima el que era en el momento de los hechos arquitecto municipal de Castro Urdiales, Pablo Sopeña, al que el juez Acayro le imputaba un delito continuado de prevaricación urbanística por su informe favorable a la licencia de obra solicitada por la empresa Castro 2000 Promociones, y el del notario Graíño, al que se le imputaban dos de prevaricación como cooperador necesario.
En relación a Sopeña, la Sala justifica la admisión del recurso de Sopeña en que “no consta” que finalmente dicha licencia de obra fuera concedida.
Además, según la Sala, tampoco consta en la causa que Sopeña interviniera o conociera las incidencias del expediente de la Unidad de Ejecución 1.26, en relación con su adecuación al PGOU.
Por otra parte, al notario José Graíño el juez instructor le imputado dos delitos de prevaricación como cooperador necesario en relación con la aprobación definitiva del modificado del Estudio de Detalle de la 1.26 por el Pleno municipal de 11 de abril de 2006 y con la aprobacion definitiva del proyecto de reparcelanción por el Pleno de 18 de abril de ese mismo año.
El juez Luis Acayro Sánchez sostenía que Graíño estaba concertado con Muguruza y con los ediles del Consistorio que en julio de 2002 habían votado a favor Estudio de Detalle, así como con los promotores y constructores afectados, para, en virtud de tal concertación, facilitarles un documento público al que apoyarse para tramitar formalmente la aprobación de los instrumentos urbanísticos de la unidad de ejecución, a pesar de asumir dos modificaciones del PGOU “al margen” del procedimiento preceptivo y en contra de informes negativos y vinculantes.
La Audiencia, en su auto, considera que el documento elaborado por el notario “puede ser discutible en cuanto a la forma adoptada y su contenido”, pero considera que hay un “dato fundamental” que debe tenerse en cuenta y es que la intervención que tuvo fue “absolutamente irrelevante” porque para el trámite que se requería “no es preciso ir al notario”.
En este sentido, la Sala recuerda, en su auto, contra el que no cabe recurso ordinario, que el Código Penal establece que es autor del delito que se le imputa al notario “el que coopera a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado”, algo que la Sala no considera en este caso. Así sostiene que, dado que en el caso concreto no era necesario ir al notario (a ninguno), “no ve donde está la cooperación necesaria”.