23 FEBRERO 2018 /
La Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por la empresa Vicente Producciones Artísticas a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Santander, fechada el 20 de julio de 2017, por la que se condenaba a Vicente Producciones Artísticas, empresa del promotor musical Vicente de la Fuente, a abonar la cantidad de 105.177, 72 euros a Inmobiliaria Izarra, promotora de la que es titular Jon Loroño, por la recaudación del concierto que Miguel Bosé ofreció en la Plaza de Toros de Castro en el año 2012.
La Audiencia Provincial, en fallo emitido el 12 de febrero, “revoca parcialmente la sentencia del Juzgado nº 8 de Santander, y condena definitivamente a Vicente Producciones Artísticas al pago a la actora (Izarra) de 72.583,90 euros”, rebajando por tanto en 32.593 euros lo tenía que abonar al constructor.
La sentencia de apelación reconoce que el promotor musical debe pagar a Jon Loroño, merced al contrato de patrocinio suscrito el 15 de junio de 2012, la totalidad de la recaudación del concierto.
Sin embargo, el tribunal duda de una de las cantidades recogidas en la solicitud de indemnización, en concreto la recaudación por la venta de entradas en la web, cajeros y teléfono a través de Liberbank: “existe una discrepancia entre la cantidad recaudada por la entidad bancaria entre las dos partes (31.515 frente a 64.107 euros). La Sala, ante tal discrepancia, no puede otorgar a los documentos mayor valor que a la explicación que de los mismos da quien los emite. Todavía más, si se toma en consideración el informe del Ayuntamiento de Castro Urdiales, en el que se concreta entre 2.500 y 3.000 los asistentes al concierto. Si solo acudieron 3.000 asistentes y todos pagaron sus entradas en taquilla (lo que no puede ser cierto), se alcanzaría la cifra de recaudación a la que ha sido condenada la parte demandada. En consecuencia, se estima más apropiado, ponderado y razonable considerar como recaudación a través de Liberbank la cantidad de 31.515 euros, con lo que la recaudación total ascendería a 72.583,90 euros”, que es lo que se condena a Vicente Producciones Artísticas.
No se imponen costas en este recurso.
Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días.