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LA CONCEJALA DEL PRC CARLA URABAYEN, NUEVA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN

Mediante Decreto de Alcaldía, se ha acordado delegar la Presidencia efectiva de la Comisión Especial de Control, Seguimiento y Vigilancia de la Contratación a la concejala del PRC Carla Urabayen desde el pasado 3 de abril hasta el 31 de diciembre.

Llegado a término, finalizará su mandato y por la Alcaldía se convocará sesión extraordinaria de la Comisión especial para que se efectúe nueva propuesta de delegación.

El acuerdo plenario de 23 de junio de 2023 establecía y regulaba la composición y funcionamiento de la Comisión y acordaba que la Presidencia será rotatoria entre concejales pertenecientes a los grupos de la oposición, siendo nombrados por igual periodo, en atención a la representatividad que ostente cada grupo, salvo renuncia.

Desde el comienzo de legislatura, el cargo lo ha ostentado el edil del PP, Cristian Antuñano y ahora pasa a la regionalista Urabayen.

La Comisión Especial de Control, Seguimiento y Vigilancia de la Contratación tiene las siguientes atribuciones:

a) Analizar los contratos celebrados por los órganos incluidos en su ámbito de actuación (todos los expedientes de contratación, incluidos los de menor cuantía).

b) Requerir a los órganos de contratación la documentación relativa a los expedientes y contratos.

c) Requerir la presencia de cualquier miembro de la Corporación que hubiese actuado o fuera responsable de la gestión de los contratos.

d) Asimismo podrá requerirse la presencia del personal al servicio del Ayuntamiento con el fin de que aporte información sobre algún asunto en concreto o instarle para que emita informe por escrito.

e) La composición de la comisión será de 7 miembros, uno por cada grupo municipal con su respectivo suplente.

f) Actuará como Secretario de la Comisión el Secretario General del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

g) La Comisión especial tendrá vigencia durante toda el mandato corporativo 2023-2027.

h) Celebrará sesión con periodicidad, al menos, trimestral.

i) Podrá desarrollar o completar sus propias normas de funcionamiento con pleno respeto a los preceptos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

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