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LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL RECUERDA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN LAS HOGUERAS DE SAN JUAN

7 JUNIO 2018 /

La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, a través de su Dirección General de Medio Natural, publica en el Boletín Oficial de Cantabria el anuncio por el que se autoriza el uso del fuego en las hogueras de San Juan.

En cuanto a la hoguera u hogueras que se pudieran encender en la noche del 23 al 24 de junio de 2018, con motivo de la festividad, se señala que, dado que la fecha de celebración está fuera de la época declarada de alto riesgo de incendios forestales, el marcado carácter tradicional de esta celebración y su seguimiento masivo, esta Dirección General resuelve autorizar su uso fuera de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, sin necesidad de solicitud previa, siempre que la entidad organizadora cumpla con las siguientes medidas de seguridad:

1- Asegurarse de tener una distancia mayor de cinco metros desde el fuego a cualquier materia combustible susceptible de propagarlo.

2- Permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que esté encendido y tener medios de extinción suficientes para una rápida extinción de un posible incendio que pueda afectar a los terrenos colindantes.

3- Asegurarse de que el fuego esté totalmente apagado al ausentarse.

4- Se deberá avisar previamente a la celebración de la actividad al 112, indicando el lugar exacto de la celebración. Así mismo, en caso de advertir la existencia o iniciación de un incendio forestal, se deberá avisar al 112 o a la Central de Emisoras de la Dirección General del Medio Natural (942 20 75 96).

5- No se deberán realizar hogueras debajo de arbolado o próximo a ellos, de forma que puedan quedar sensiblemente afectados. Queda prohibida esta actividad si en el momento y lugar de la celebración la velocidad del viento es superior a 25 kilómetros por hora o la temperatura supera los 30 ºC.

El personal de la Dirección General del Medio Natural podrá inspeccionar el cumplimiento de las citadas medidas de prevención y seguridad ante el riesgo de incendios forestales y prohibir el uso del fuego cuando las condiciones de riesgo de incendios forestales así lo aconsejen o cuando a su juicio las medidas preventivas no fuesen suficientes.

En las zonas incluidas a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria será precisa autorización expresa de esta Dirección General, previa solicitud por escrito de la entidad organizadora.

Esta resolución no exime de la solicitud de aquellas autorizaciones que fueran necesarias ante otros organismos competentes.

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