En los últimos días existía la incógnita sobre si se podría celebrar con normalidad el Pleno Extraordinario de constitución de la corporación municipal de Castro Urdiales, ya que la Junta Electoral Central de Madrid no había resuelto el recurso presentado por el PSOE sobre el recuento en unas mesas electorales de Sámano, tras haberse inhibido el viernes pasado la Junta de Zona de Laredo.
De hecho, hasta hoy no han podido recoger las credenciales los que serán nuevos concejales castreños a partir de mañana, requisito imprescindible para poder celebrarse la sesión plenaria.
Pues bien, la Junta Electoral Central ha notificado en las últimas horas el rechazo del recurso, con lo que los resultados de todo el municipio quedan como estaban, y el Ayuntamiento de Castro se constituirá mañana con normalidad, donde se investirá al nuevo alcalde, que si no hay sorpresas, será Susana Herrán, del PSOE, que repetirá en el cargo.
Hay que recordar que el Partido Socialista presentó reclamación en relación con las votaciones de personas residentes en el Centro Asistencial La Loma del que es gerente el candidato del PRC a la Alcaldía, Jesús Gutiérrez, sucesos acontecidos en las mesas A y B de Sámano.
Según la Junta Electoral Central, “el relato de los hechos del recurrente (PSOE) consiste en afirmar la existencia de una denuncia de una señora residente en dicho centro, formulada verbalmente durante el acto de votación, afirmando que sus responsables estaban induciendo al voto al PRC. Esta denuncia conllevó, tras dar aviso a la Guardia Civil, la toma de declaración a los miembros de la mesa, apoderados e interventores presentes y el traslado a la Junta Electoral de Zona de Laredo y su remisión a la Fiscalía para su investigación”.
“Una mera formulación indiciaria como la que plantea el escrito obliga efectivamente a realizar la puesta en conocimiento de las autoridades penales, pero no comporta decisiones de gravedad como la anulación de un proceso electoral. Solamente si en el marco del resultado de una investigación penal se concluyese de manera fehaciente sobre la exisstencia de delitos de coacción electoral que pudieran haber pervertido el proceso podría por la autoridad judicial acordarse la anulación”.
En su alegación, el PRC indicaba que “estos hechos no resultan en modo alguno probados, al extremo de que por la denunciante se pone libremente en conocimiento de terceros, lo que denota inexistencia de una posible intimidación”.
Por todo ello, la Junta Electoral Central considera que “no se deriva en ningún caso elementos de juicio suficientes para afirmar o negar la existencia de delito, cuestión esta que es en todo caso competencia excluiva de los tribunales”.