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LA JUSTICIA DESESTIMA LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA JUNTA DE MIOÑO PARA EVITAR DEVOLVER AL AYUNTAMIENTO LA SUBVENCIÓN DEL AGUA

Junta Vecinal Mioño (2)

17 NOVIEMBRE 2016 /

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santander ha desestimado la solicitud de medida cautelar realizada por la Junta Vecinal de Mioño contra el decreto de alcaldía en del que “se exige a la pedanía el reintegro de la subvención de las infraestructuras del agua por importe de 584.492,78 euros e intereses devengados”.

Como fundamento de la medida cautelar pedida por Mioño, “la recurrente aduce la causa de perjuicios irreparables en caso de ejecutarse la resolución, toda vez que se encuentra en situación de falta de liquidez. Alega que la falta de suspensión de los acuerdos ha conllevado la suspensión de todos los libramientos de pago de cantidades pendiente de abonar a la junta vecinal, y a ejecutar bienes de la administración, afectando de forma irreversible a la titularidad de los mismos”.

Según recoge el auto, “el Ayuntamiento de Castro Urdiales se opuso a la estimación de la medida cautelar, negando la acreditación del peligro por la mora procesal”.

En sus razonamientos jurídicos, la magistrada Ana Rosa Araujo indica que “Mioño alude a su situación económica y las consecuencias inherentes a la falta de suspensión de los acuerdos impugnados, sin acreditar mínimamente dichas circunstancias, de forma que resulta imposible efectuar una adecuada ponderación de intereses en juego”, y recuerda que “no estamos tampoco de acuerdo con que el interés del Ayuntamiento demandado no se vea afectado”.

Finalmente, el auto destaca jurisprudencia del Tribunal Supremo: “que se cumplan las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención, no sólo por el efecto ejemplificador que ello supone, sino por la necesidad de que los recursos disponibles para la actividad de fomento sean utilizados en forma adecuada y conforme a la legalidad, sin que se conviertan en liberalidad a quienes no cumplen los compromisos asumidos.”

Se imponen las costas del procedimiento al recurrente, la Junta Vecinal de Mioño, que dispone de 15 días para presentar recurso de alegación.

Con este auto, tal y como hemos informado en días pasados, solo para Ontón se han aceptado las medidas cautelares que solicitó, y se han denegado para las otras tres juntas, Otañes, Sámano, y ahora Mioño.

No obstante, según fuentes jurídicas, estos autos son poco efectivos desde el punto de vista práctico, “ya que una Administración no puede ejecutar a otra, con lo que las medidas cautelares, se acepten o no, no generan efectos económicos”.

Serán las demandas que se presenten a continuación por parte de las Juntas Vecinales, las que se sustancien en forma de juicio, con periodo de presentación de pruebas y declaraciones testificales, lo que desembocará en sentencias que dicten si se tienen que devolver definitivamente las subvenciones o no.

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