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LA JUSTICIA ESTIMA EL RECURSO DE LOS HOSTELEROS Y ANULA LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR PASAPORTE COVID PARA ACCEDER A LOS INTERIORES

SE DA UN PLAZO DE TRES DÍAS AL GOBIERNO PARA PRESENTAR ALEGACIONES, PERO MIENTRAS TANTO SE PODRÁ USAR UN TERCIO DEL INTERIOR DE LOS LOCALES

Nuevo varapalo para las decisiones sanitarias del Gobierno de Cantabria sobre la hostelería.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha emitido esta mañana un auto en el que estima las peticiones de la Asociación de Hostelería de Cantabria y deja sin efecto el anexo de la resolución del 3 de agosto en la que se elevó a nivel 3 la situación de 27 ayuntamientos de la región, entre ellos Castro Urdiales, y en consecuencia se permite el uso de un tercio de los interiores de los locales y no es obligatoria la solicitud del pasaporte covid a los clientes.

En las alegaciones presentadas por los hosteleros se cuestiona “que la determinación del nivel de alerta 3 en municipios incurre en errores derivados del indudable incremento de la población en verano, y que no se menciona en los informes facilitados por la administración que motivan la calificación de los niveles de alerta y sus consiguientes efectos; que no se valoran otras variables que inciden en la actividad hostelera como consecuencia de la adopción medidas sanitarias concurrentes, como el toque de queda; que las medidas anudadas al nivel de alerta 3, como el cierre del interior de los establecimientos, supone una desviación del objetivo marcado en la resolución de 11 de mayo de 2021 que requiere un nuevo planteamiento a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Finalmente, la existencia de perjuicios irreparables a la actividad hostelera derivados de las limitaciones anudadas a la situación de alerta 3”.

Según dictamina el auto, “la decisión de la Sala en la medida cautelar dictada en el recurso 252/21, de obligado cumplimiento, tal y como recogen los artículos 117 y 118 de la Constitución, y razones de coherencia y seguridad jurídica, imponen deba darse la misma respuesta, y como en aquel caso, adoptar la medida cautelarísma de suspensión a la vista de las deficiencias alegadas respecto de la forma de evaluar y clasificar los municipios y de fijar los niveles de alerta; y los evidentes perjuicios irreparables para las empresas dedicadas a la actividad objeto de la Asociación recurrente, daño indudable, personal y económico que esta Sala ha considerado siempre notorio, y sobre el que inciden las limitaciones que el nivel de alerta 3 ocasiona”.

Es por ello que la sala acuerda “estimar la solicitud de tutela cautelar urgente solicitada por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Cantabria, y se concede un plazo de 3 días al Gobierno de Cantabria para alegar por escrito lo que a su derecho convenga en relación con la ratificación o no de la suspensión de la Resolución de 3 de agosto de 2021 adoptada. Se acuerda habilitar todos los días del mes de agosto estrictamente necesarios y hasta la finalización del presente incidente. Contra el presente Auto no cabe recurso alguno”.

El texto, al completo:

AUTO TSJC ESTIMA RECURSO HOSTELEROS ACCESO INTERIOR LOCALES

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