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LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS PODRÁN DECIDIR SI PERMITEN QUE EN SUS EDIFICIOS SE ALQUILEN PISOS DE ‘USO TURÍSTICO’

7 SEPTIEMBRE 2017 /

Algunas Comunidades de Propietarios de Castro están debatiendo la posibilidad de incluir en sus estatutos algún tipo de cláusula que restrinja o incluso prohíba el alquiler de los pisos con fines turísticos. Al mismo tiempo, estos días se encuentra en periodo de exposición pública y presentación de alegaciones el borrador del Decreto con el que el Gobierno de Cantabria pretende regular las viviendas turísticas.

Con este telón de fondo, hemos hablado en Castro Punto Radio con la directora general de Turismo, Eva Bartolomé. Ha reconocido que “aún queda un largo proceso para que ese decreto entre en vigor”, pero ya ha adelantado que el criterio de las Comunidades de Propietarios prevalecerá en el sentido de que “aunque en esa urbanización haya una vivienda turística regulada, registrada como tal y que cumple con la normativa, si los vecinos deciden que no permiten ese tipo de actividad, eso será lo que mande”. Así lo recoge el borrador del decreto y Bartolomé entiende que “es razonable que los vecinos puedan decidir”. Del mismo modo, también estará por encima el criterio del Ayuntamiento, por ejemplo, “que tendrá que decidir si aprueba el cambio de uso de esa vivienda de residencial a turística”.

Por lo demás, Bartolomé ha explicado que el objetivo del decreto que está preparando el Ejecutivo regional es el de “regular un sector que ahora mismo está en un limbo legal desde que el Gobierno de España modificó en 2013 la Ley de Arrendamientos Urbanos, excluyendo expresamente el uso turístico en los alquileres”. Desde entonces “es una norma nacional la que prohíbe el uso de viviendas con fines turísticos”, y si esa actividad sigue existiendo “es de forma sumergida”.

Una vez entre en vigor el decreto, los propietarios que quieran alquilar sus viviendas para uso vacacional deberán registrarlas en la Dirección General como turísticas y presentar una declaración responsable. “Pueden ser apartamentos, bloques de pisos enteros o casas individuales y tendrán cumplir una serie de requisitos y normas, entre las que se encuentran un seguro de responsabilidad, registro de viajeros o rendir cuentas de su actividad económica ante Hacienda”.

Requisitos que, entre otras cosas, pretenden “que el que quiera llevar a cabo una actividad de este tipo lo pueda hacer pero con las reglas de juego que cumplen el resto de establecimientos turísticos”. Además, “hay que dotar de seguridad al propietario, al inquilino y al resto de ciudadanos porque ahora, esas viviendas no mandan el registro de viajeros a la Policía o la Guardia Civil y eso es un riesgo de seguridad ciudadana que no nos podemos permitir. No podemos tener desconocimiento de la gente que visita Cantabria y debemos tener un control. Que sepamos que el que se ha quedado aquí es fulanito de tal con DNI número tal”.

Por otro lado, Bartolomé es consciente de que la actividad económica que genera este tipo de pisos, cuyos inquilinos hacen después gasto en otros establecimientos, “es interesante y buena”. Por eso “queremos regularlo para que lo que ahora está en la economía sumergida aflore”. Cree que el impacto de este tipo de actividad en el turismo de Cantabria “se va a conocer cuando se regule porque, hoy por hoy, no sabemos nada porque no aparecen en ningún sitio”.

Como ha insistido, la idea es que “lo que, hasta ahora, está en un limbo y tiene posibilidad de ser sancionado porque no está regulado y registrado, empiece a estarlo. Queremos que sea una tipología de establecimientos turísticos para que los visitantes que lo deseen puedan hacerlo con toda la seguridad que estamos obligados a dar. Que si tienen algún problema en esa casa haya un seguro que le cubra, a él y al propietario, porque ahora, si se está quedando en un establecimiento que no es legal, no le va a cubrir”.

Ha reiterado que, en este momento, “los fines turísticos en las viviendas están expresamente prohibidos por la Ley nacional”, aunque los alquileres se realicen en momentos muy puntuales del año o por un periodo muy corto. “Si no es un inquilino que venga a vivir y dé un uso residencial, está prohibido”.

La clave y la diferencia, por tanto, está en si la persona con la que acuerda el alquiler viene de vacaciones o lo hace para otro fin, como pueda ser un periodo de trabajo en una empresa. Bartolomé es consciente de que “quien quiera trampear va a seguir haciéndolo”, en el sentido de que algún propietario pudiera alquilar el piso para uso vacacional aludiendo que es para uso residencial. En esos casos, “vamos a seguir actuando como lo hemos hecho hasta ahora. No lo hacemos de oficio pero, si recibimos alguna denuncia al respecto, tomamos cartas en el asunto”.

Para terminar, ha dejado claro que “no queremos que no se realice la actividad, sino que se haga con realidad, transparencia y seguridad para todos”.

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