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LAS NUEVE JUNTAS VECINALES DELEGAN EN SUS PRESIDENTES LA COMPETENCIA DE CONTRATACIÓN EN MATERIA DE MONTES, DE OBRAS Y SERVICIOS

Las nueve juntas vecinales castreñas publican sendos anuncios en el Boletín Oficial de Cantabria con los acuerdos adoptados, por todas ellas, de delegación de competencias de contratación en sus respectivos presidentes, según expedientes de la Secretaría-Intervención de Juntas.

En concreto, se delegan las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos menores, aun cuando su importe sea superior al diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto. La delegación se extenderá a la aprobación de los actos administrativos de ejecución del gasto que deriven de la contratación.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, se consideran contratos menores los de importe inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de suministros y servicios. Los contratos menores no podrán tener una duración superior al año ni ser objeto de prórroga.

Además, se delega en la Alcaldía-Presidencia de cada Junta Vecinal las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de enajenación de aprovechamientos forestales en montes de naturaleza patrimonial y en montes de utilidad pública, aun cuando su importe sea superior al diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

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