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LOS MUNICIPIOS DE CANTABRIA YA ESTÁN CERRADOS HASTA EL DÍA 18 TRAS PUBLICARSE EN EL BOLETÍN OFICIAL EL DECRETO DEL PRESIDENTE DE CANTABRIA

Tal y como informaba esta mañana el presidente de Cantabria, a lo largo de la tarde se ha publicado el Decreto por el que se prorroga la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se limita la entrada y salida de personas de los términos municipales en los que tengan fijada su residencia en el mismo ámbito territorial.

El objetivo de la medida es “reducir el número de contactos estrechos por cada caso confirmado, así como el número de los que se produzcan fuera de su entorno inmediato (grupo burbuja); reducir el número de contactos estrechos mayores de 65 años por cada caso confirmado; limitar el número de contactos estrechos en el ámbito extra-escolar entre los integrantes de la comunidad educativa de Cantabria; restringir la generación de casos secundarios y cadenas de transmisión fuera del entorno inmediato y lugar de residencia de los casos: disminuir el riesgo de exposición de los ciudadanos de localidades con menores incidencias, evitando así, la generación de cadenas de transmisión en entornos donde actualmente no se registran; y finalemente, evitar desplazamientos no imprescindibles dentro de la comunidad que, por su duración, puedan incrementar el riesgo de transmisión entre los usuarios”.

Asimismo, se prorroga de la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta las 00.00 horas del día 18 de noviembre de 2020, y simultáneamente, se restringe la entrada y salida de personas de los términos municipales de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta es mismo momento.

El Decreto autoriza los desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos, “y sin perjuicio de que se permita la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio-económicas y deportivas individuales o de actividad física individual al aire libre”:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades fi nancieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación ofi cial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Además, no estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Según indica el Decreto, “estas medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución epidemiológica, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto”.

BOC CIERRE MUNICIPIOS

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