El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que declara que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos. De esta forma, como ha explicado en Castro Punto Radio el abogado Alberto Leonardo, “se unifica la doctrina y se clarifica una inseguridad que derivaba de las distintas interpretaciones de la Ley que hacían las Audiencias Provinciales en las distintas comunidades autónomas”.
Ha recordado cómo en 2019 “en un apartado de la Ley de Propiedad Horizontal se incluyó un cambio por el que se incluía, textualmente, que por tres quintos de los propietarios se pueden adoptar acuerdos que limiten o condicionen la utilización de viviendas para uso turístico”.
En ese momento, “se empezó a suscitar el debate sobre si esos verbos, limitar y condicionar, significan prohibir la actividad de forma completa”. De ahí, “había Audiencias Provinciales que interpretaban que la ley no implicaba prohibir y otras, lo contrario”.
Esa confrontación “la esclarece ahora el Supremo en una sentencia que era necesaria para dotar de seguridad jurídica”.
Leonardo ha dejado claro que “no tiene carácter retroactivo en el sentido de que, si ahora una comunidad de propietarios, por tres quintos, decidiera prohibir los pisos turísticos, esto no afectaría a los que ya tuvieran antes una autorización administrativa y estuvieran dados de alto como pisos turísticos en el registro del Gobierno de Cantabria, en nuestro caso”.
A continuación puedes escuchar o descargar la entrevista mantenida con el abogado castreño: