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LUGARES Y HORARIOS AUTORIZADOS PARA EL DESEMBARQUE DE PESCA EN EL PUERTO CASTREÑO

Plano zonas descarga Castro

31 MAYO 2016 /

El Boletín Oficial de Cantabria de hoy martes, 31 de mayo de 2016, publica la orden de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, por la que se designan los lugares y horarios autorizados para el desembarque y descarga de productos pesqueros en los puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Según establece el articulado de la orden, dentro de cada puerto, el desembarque de los productos pesqueros se realizará en los muelles y lugares designados por la autoridad competente en puertos, los cuales se encuentran reflejados en la imagen adjunta.

Entre ellos, hay dos tipos de emplazamientos, los de desembarco habitual, en los que con carácter general se deberán realizar las labores de descarga, y los de descarga ocasional, que se emplearán únicamente en el caso de fuerza mayor o de que los primeros estén en uso, previa autorización de la autoridad competente en materia de puertos.

A fin de garantizar el control de las capturas desembarcada, el desembarque de productos procedentes de la pesca extractiva se realizará necesariamente dentro de estos horarios:

– Puerto de Castro Urdiales:
Lunes a viernes: de 07:00 a 24:00 horas.
Sábado y domingo: Cerrado.

Los horarios de desembarque y descarga de cada lonja deberán estar expuestos en un lugar visible en el puerto o punto de control autorizado. En el caso de que el horario de pesaje y primera venta en la lonja no coincida con el de desembarque y descarga del punto anterior, también deberá estar expuesto en el mismo lugar.

Sin perjuicio del control del desembarque efectuado por el organismo designado a tal efecto por la autoridad competente en puertos, los productos pesqueros se someterán al control administrativo previsto por la normativa vigente en materia de pesca.

La Dirección General de Pesca y Alimentación, a iniciativa del sector o de las autoridades portuarias correspondientes, podrá mediante resolución aprobar modificaciones en los horarios y lugares de desembarque de los productos pesqueros previstos en la presente Orden, sin que dichas autoridades puedan modificar los mismos, salvo en el marco de las actividades portuarias por causa de fuerza mayor y durante el tiempo imprescindible para realizar el desembarque con seguridad.

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