Las empresas que comercializan bienes y servicios tendrán prohibido, a partir del 29 de junio, realizar llamadas comerciales (las conocidas como Spam) a no ser que los usuarios hayan dado previamente su consentimiento. Todo ello en base a la Ley General de Telecomunicaciones, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 29 de junio del 2022, y que incluía un artículo en este sentido, estableciendo un año para su entrada en vigor.
El abogado de la Unión de Consumidores de Cantabria ha reiterado en Castro Punto Radio que “es necesario el consentimiento expreso del usuario para recibir estas llamadas”, pero ha alertado de que, “muchas veces, sin darnos cuenta, damos el permiso cuando firmamos un contrato y no tomamos la precaución de rellenar un aspa en el apartado que pone que no autorizamos a recibir esas llamadas o mensajes”.
Y es que, “la pregunta sobre si damos el consentimiento o no, no es tan clara, no te lo dicen a la cara y no te lo ponen negro sobre blanco con letra grande, sino como una cláusula adicional dentro de contrato. El consumidor tiene que estar previamente alertado de esta situación porque nos la están colando y autorizamos a que los datos personales empiecen a circular, sean incluido en una base de datos y se adquieran por otras empresas con las que no tenemos ningún tipo de relación contractual”.
Ha recomendado “leer muy bien el contrato, buscar explícitamente esa cláusula y quedarnos con copia donde quede fielmente recogido que prohibimos a la empresa recibir esa información comercial”.
La ley entra en vigor el 29 y facilita la prohibición de estas llamadas “aunque el contrato ya esté firmado hace tiempo. Las empresas están también obligadas a facilitar los derechos de cancelación o modificación de estos datos”.