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A PARTIR DEL VIERNES Y HASTA EL 9 DE ABRIL SÓLO SE PERMITIRÁN REUNIONES PRIVADAS EN DOMICILIOS CON LOS CONVIVIENTES

SE LIMITAN A 4 PERSONAS LOS GRUPOS EN ESPACIOS PÚBLICOS CERRADOS Y 6 EN ABIERTOS

Cantabria aplicará, a partir del 26 de marzo y hasta el 9 de abril, las limitaciones acordadas en el Consejo Interterritorial de Salud para evitar un repunte de los contagios de COVID durante la Semana Santa, reflejadas en un decreto del presidente y una resolución de la Consejería de Sanidad publicadas esta misma mañana en el Boletín Oficial.

Entre las medidas que entrarán en vigor el viernes destaca la limitación a cuatro personas de los grupos permitidos en espacios públicos cerrados y hasta un máximo de seis personas en los que sean abiertos, específicamente en los interiores de los centros de hostelería, restauración, locales de juego y similares.

Estas limitaciones no se aplicarán a grupos de personas convivientes, aunque sí a los casos en los que interaccionen convivientes y no convivientes.

En los lugares de uso privado, tanto en interior como en exterior, solo estará permitida la presencia de convivientes, salvo en el caso de personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada; en las reuniones de personas menores de edad con sus progenitores si no conviven en el mismo domicilio; la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando residan en domicilios diferentes o la reunión para el cuidado, la atención o el acompañamiento a menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, cuando resulte necesario para el normal desenvolvimiento de esta persona.

Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas al amparo del artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la comunicación que presenten los promotores no quede garantizada la distancia interpersonal para impedir contagios. No están incluidas en estas limitaciones publicadas en el día de hoy las actividades laborales o institucionales ni otras que tengan medidas específicas.

El texto completo del decreto indica lo siguiente:

BOC DECRETO LIMITACIÓN GRUPOS ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Por otro lado, la resolución de Sanidad publicada en el BOC de carácter extraordinario detalla las limitaciones en establecimientos de hostelería, restauración y locales de juego y está basada en un informe de Salud Pública del 23 de marzo de 2021 que revela que la velocidad de descenso de los indicadores epidemiológicos se ha ralentizado e, incluso, detenido. Ello obliga a ser extremadamente cautelosos con los días festivos con motivo de la Semana Santa, puesto que tradicionalmente produce un gran aumento en la movilidad de la población, así como un aumento de las celebraciones, reuniones y agrupaciones de personas, lo cual conlleva mayor riesgo de transmisión del SARS-CoV-2.

Por ello, se limita la permanencia de grupos de personas en mesas en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración y en locales de juegos y apuestas a una ocupación máxima de cuatro personas, garantizando la distancia de dos metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o agrupaciones de mesas, que siempre han de respetar la distancia interpersonal. Además, se prohíbe el consumo en barra.

El Decreto de Sanidad es el siguiente:

BOC SANIDAD LIMITACIÓN INTERIORES HOSTELERÍA

Por otro lado, el BOC ha publicado una modificación de la resolución del consejero de Sanidad por la que se flexibilizan las visitas de los informadores técnicos sanitarios a centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, que tendrá efecto hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la emergencia sanitaria.

La visita presencial estará permitida cuando la Comunidad Autónoma se encuentre en nivel de alerta 2 o inferior, quedando prohibida y sustituyéndose por visita telemática en nivel de alerta 3 o 4.

Además, será necesario cumplir determinadas medidas de seguridad como la identificación en el acceso a los centros. A efectos de trazabilidad, las empresas deberán tener procedimientos que permitan dejar constancia de las interacciones entre estos profesionales y los de los servicios sanitarios. Los horarios de acceso, circulación y visita estarán limitados y el material informativo o promocional deberá entregarse por medios telemáticos.

Las visitas presenciales tienen que ser preferentemente individuales y no superar en ningún caso las seis personas, incluido el informador, respetando siempre la distancia de seguridad de 1,5 metros. Además, está prohibida la celebración de ágapes de trabajo, consumo de bebidas o similar para no condicionar el uso de mascarilla.

En general, las visitas de informadores técnicos sanitarios habrán de ser lo más breves posibles y evitando interacción con pacientes y usuarios y realizarse con las medidas de prevención generales, utilización de mascarilla e higiene de manos periódica.

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