El Grupo Municipal de Podemos ha presentado escrito de alegaciones en plazo ante el Ayuntamiento de Castro Urdiales sobre el Estudio de Detalle de una parcela sin edificar ubicada en la esquina de la calle Los Caseríos con calle Cantabria (en la imagen), aprobado inicialmente por Decreto de Alcaldía firmado por Ángel Díaz-Munío el 14 de junio, su último día de mandato, y tramitado a instancia de la entidad mercantil Urdicam Promociones, SL,
Según Podemos, “la unidad de ejecución 1.24 no se ajusta al Plan General de Ordenación Urbana, y la parcela citada que se pretende urbanizar linda con la calle Cantabria, que está en un proceso judicial que cuestiona su legalidad al no existir en el Plan vigente (‘Caso Proconor’, de la unidad 1.26)”.
“Por ello”, continúa Podemos, “y ante la sospecha de posibles irregularidades, que como viene siendo habitual en los últimos años se convierten en juicios, sentencias condenatorias y multas hacia este Ayuntamiento, hemos presentado las alegaciones al proyecto de Urdicam de construir en esta parcela. Estas alegaciones han sido presentadas en la Fiscalía y en la Dirección General de Urbanismo, y con ellas se solicita desestimar el Estudio de Detalle”.
Además de lo expuesto anteriormente, destaca una alegación que se refiere al ingeniero de caminos Javier Leonardo, que firma el estudio:
“Javier Leonardo Martín es uno de los acusados en el caso de la Loma y conocedor de los informes negativos de la Comisión Regional de Urbanismo (CROTU), de las unidades de ejecución 1,34, 1,33 y 1,26. Tratando ahora de realizar lo mismo en la 1,24 podría estar incurriendo en delito de prevaricación pues hay informes y sentencias precedentes en contra de modificaciones similares.
Sirvan como ejemplo estos dos casos:
• En su sesión del 18-02-2003, la CROTU fallaba en sentido desfavorable al informe previo a la aprobación definitiva del modificado número 11 del Plan General de Castro Urdiales. El objeto de la modificación no era otro que la apertura de un nuevo vial en la U.E 1.34.
• El 18-05-2009, en otro informe en que se planteaba la modificación de los U.E 1.33, 1.34, 1.26 y 1.24 para definir un sistema viario interior, se desestimaba igualmente, señalando que tramitar por separado es un ardid de la administración tendente a ocultar o minusvalorar la importancia y transcendencia intrínseca, y que estos modificados guardan entre sí una estrecha relación, por lo que es necesaria la visión en su conjunto de los mismos, motivo por el cual se informaba desfavorablemente de los modificados número 3 y 4 del PGOU de Castro Urdiales.
Este ejemplo refuta lo que se viene sosteniendo en anteriores puntos de estas alegaciones, las U.E 1.24, junto a sus vecinas 1.26, 1.33 y 1.34, tienen una importante interrelación que no se puede obviar, como se pretende en este estudio de detalle, y por ende las posibles consecuencias legales de los juicios abiertos pendientes de resolución, deben ser contempladas y tenidas en cuenta cuidadosamente”.
Una última alegación advierte de las posibles consecuencias legales a funcionarios y políticos del Ayuntamiento: “de igual forma, le podría ocurrir con la no paralización de este estudio de detalle a la secretaria municipal, al arquitecto municipal y a la propia Alcaldía, siendo conocedores de los informes negativos de la CROTU y de los tribunales de justicia al respecto”.