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PODEMOS PROPONDRÁ UNA MOCIÓN PLENARIA PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

Oficina municipal Agua Ascan

5 DICIEMBRE 2016 /

Podemos Castro Urdiales presentará a los grupos políticos del Ayuntamiento, para que lleven al próximo Pleno, una moción sobre modificación de la Ordenanza Fiscal del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.

La moción recoge en su propuesta de resolución:

1.- Instar al alcalde del Ayuntamiento de Castro Urdiales, a que ordene la realización de una revisión de los importes las tarifas vigentes del agua para asegurar el cumplimiento del artículo 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de que el importe de las tasas por la prestación del servicio no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, para lo que tendrán que ser fiscalizados por la Intervención municipal los preceptivos informes técnico-económicos de costes.

2.- Instar al alcalde, como formador del Presupuesto, a que ordene la inclusión en el Presupuesto 2017 de los ingresos y gastos del servicio del agua por ser de imperativo constitucional.

3. Instar al alcalde a que inicie, con carácter urgente, el procedimiento para la modificación del Reglamento de Abastecimiento de Agua Potable, regulándose un nuevo procedimiento cobratorio de los recibos impagados mediante su adecuación a la Ley general Tributaria y Reglamento de Recaudación, eliminando del mismo la posibilidad de realizar cortes de suministro por impago, especialmente de las familias insolventes acogidas a emergencia social municipal, que deberán verse libres incluso del procedimiento de apremio.

4.- Instar al alcalde a que por el Ayuntamiento se apruebe el protocolo de tramitación del cobro de los recibos del agua, al ser la aprobación de los padrones cobratorios competencia exclusiva de la Alcaldía o Junta de Gobierno Local, previa fiscalización de la Intervención municipal, sin la que resulta ilegal la puesta al cobro de los recibos. Asimismo, la liquidación recaudatoria de tales padrones también habrá de ser aprobada por la Alcaldía o Junta de Gobierno Local, y los recibos impagados ser depositados en los servicios municipales de recaudación ejecutiva.

5. Instar al alcalde a que comunique a la empresa concesionaria ASCAN el contenido de los acuerdos aprobados.

Petición que, como asegura Podemos, “resulta de imperativo legal, por lo que debe ser aprobada por el Ayuntamiento y aplicada a la mayor brevedad posible por la mercantil, mediante los Convenios que fueran precisos, para no seguir incurriendo en la nulidad absoluta del cobro de los recibos, según el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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