El próximo 29 de septiembre entrará en vigor la nueva Ley de Bienestar Animal y en Castro Punto Radio hemos repasado los aspectos principales de esta normativa en aquellas cuestiones relacionadas con los animales de compañía que más tienen los ciudadanos.
El agente José Corujo, uno de los responsables de las redes sociales de la Policía Local, ha detallado todos estos aspectos, explicando que “es una ley compleja que, poco a poco, iremos entendiendo, pero que cambia la manera de enfocar la tenencia de animales”.
En primer lugar, ha señalado que “la norma específica lo que son animales de compañía y, de entrada, habla de perros, gatos y hurones, aunque próximamente se publicará un listado más amplio de los que se podrán considerar de compañía”.
A partir de ahí, “hay una serie de especies, de campo por ejemplo, que, estando fuera de ese listado, podrían pasar a ser domésticos. Para ello, deberán estar incluidos en los que tengan esa posibilidad y sus propietarios tendrán que inscribirlos en un registro como tal”.
Corujo se ha centrado en hablar de los perros, el animal de compañía que prolifera en los hogares. Al respecto, la ley “obliga a que todos ellos tengan un seguro de responsabilidad civil, que recomiendo a los ciudadanos comprobar si lo cubre el seguro de hogar”. Del mismo modo, sus propietarios “tendrán que hacer un curso de formación para esa tenencia, que será gratuito”.
Se establecen también una serie de condiciones generales como “vigilar y evitar la huida, mantenerlo localizados, informar de su pérdida a la autoridad con un plazo máximo de 48 horas o no dejarlos en vehículos cerrados expuestos a condiciones térmicas adversas que puedan afectarles”.
Está prohibido “su maltrato, usarlos como parte de una recompensa o premio, para peleas o dejarlos sin supervisión más de 24 horas”.
Tampoco se permite la cría comercial, “salvo para criadores autorizados y registrados, que deberán vender bajo contrato; ni la venta en tiendas, que tiene un año para cesar en esa actividad”.
En cuanto a la adopción “sólo se podrá hacer en centros públicos o registrados y también bajo contrato”.
La Ley recoge, por otro lado, que “hay que facilitar el acceso de los animales de compañía a transporte y edificios públicos, siempre que no supongan un riesgo para personas o cosas y deberán llevarse en condiciones de seguridad”.
En establecimientos públicos y privados “se les tiene que admitir, salvo que cuenten con un distintivo que diga lo contrario y que sea perfectamente visible desde fuera”.
Perro, gatos y hurones tendrán que contar con chip obligatorio y, en el caso de los felinos, estar esterilizados antes de los seis meses.
En cuanto al apartado sancionador, “se consideran incumplimientos leves a los que no impliquen un daño físico para el animal. Puede ser un apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros”.
Las graves “son aquellas que aquellas que causan daño o sufrimiento, no llevar al animal identificado, usarlo como recompensa o premio, abandonarlo, no denunciar la pérdida o mantenerlo permanentemente en terrazas o balcones, entre otras”. En ese caso, la multa va de 10.000 a 50.000 euros.
Por último, las muy graves suponen multas a partir de los 50.000 euros y recogen cuestiones como “causar la muerte del animal, usarlo en peleas o la eutanasia”.