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EL PRESIDENTE DEL TSJC DA A CONOCER LA MEMORIA JUDICIAL DE 2016, QUE APORTA DATOS SOBRE CASTRO

Juzgados de Castro (1)

26 ABRIL 2017 /

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, José Luis López del Moral, ha dado a conocer hoy la Memoria Judicial correspondiente a 2016 en la que, entre otras cosas, se repasa el estado de la Justicia en la comunidad autónoma y en los diferentes Juzgados y apunta a sus necesidades más acuciantes.

En el caso de Castro Urdiales se traslada lo siguiente:

El partido judicial de Castro Urdiales cuenta con tres juzgados de Primera Instancia e Instrucción, asumiendo el Juzgado nº 1 funciones de Registro Civil, el número 2 competencia en materia de violencia sobre la mujer, y el número 3 las funciones de juzgado decano.

El partido se extiende sobre las localidades de Castro-Urdiales,
Guriezo y Valle de Villaverde, siendo su población de derecho de 34.587 habitantes (según datos correspondientes al Instituto Nacional de Estadística del año 2016), población que se triplica en el periodo estival y en fines de semana, generando un alto grado de litigiosidad, tanto en el orden civil como en el orden penal.

Las instalaciones de la sede que alberga los tres órganos judiciales están en general adaptadas al uso judicial, con distribución de espacios adecuada y apta, salvo alguna deficiencia, para el desarrollo de las labores jurisdiccionales y de la oficina judicial.

También en esta sede resultaría conveniente la instalación de un segundo sistema de videoconferencia. El actualmente existente se ubica en la sala de vistas que comparten los Juzgados 2 y 3, con los inconvenientes que ello supone a la hora de hacer compatibles los señalamientos ordinarios de estos juzgados con los auxilios judiciales que requieren del sistema de videoconferencia, así como con las actuaciones derivadas del servicio de guardia que se entienden con el Destacamento de Fiscalía de Laredo.

A ello ha de añadirse que, en la actualidad, se producen
numerosas devoluciones de exhortos sin cumplimentar exigiendo el juzgado exhortado que, en vez de al auxilio judicial, se acuda al sistema de videoconferencia para la práctica de las declaraciones de perjudicados, investigados y testigos con domicilio fuera del partido judicial

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