27 JULIO 2017 /
El Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Santander ha emitido una sentencia, fechada el pasado día 20, por la que condena a Vicente Producciones Artísticas, empresa del promotor musical Vicente de la Fuente, a abonar la cantidad de 105.177, 72 euros a Inmobiliaria Izarra, promotora de la que es titular Jon Loroño, en relación al asunto del patrocinio del concierto que Miguel Bosé ofreció en la Plaza de Toros de Castro en el año 2012. Además, la condenada deberá abonar los intereses legales desde la fecha de reclamación extrajudicial (23 de octubre de 2012) y las costas del proceso.
Como recoge la sentencia en los fundamentos de derecho, “la parte demandante pone de manifiesto que firmó con el demandado un contrato, el 15 de junio de 2012, en virtud del cual Inmobiliaria Izarra, como patrocinador, se comprometía a abonar a Vicente Producciones Artísticas 112.000 euros, a cambio de la gestión publicitaria del concierto en nombre del patrocinador, comprometiéndose después a la devolución íntegra al patrocinador de los recaudado por la venta de entradas”.
Continúa la sentencia aludiendo a que, según lo manifestado por Inmobiliaria Izarra, “una vez realizado el concierto, el demandado se negó a cumplir su parte del contrato, habiéndole requerido para que le facilitara los datos sobre la recaudación del concierto, negándose a ello”.
Ante esto, la parte demandada “alega que todo lo manifestado anteriormente es cierto pero que con fecha 19 de julio de 2012 se firmó otro documento por el que Inmobiliaria Izarra, como patrocinador, cedía la recaudación íntegra del concierto a Vicente Producciones Artísticas en pago de los gastos de producción y trabajo en la campaña de promoción del evento”.
En relación a este nuevo documento de 19 de julio de 2012, la sentencia explica que “ha quedado debidamente acreditado que tanto la firma del señor Loroño como el sello de Inmobiliaria Izarra son falsos, como consta en el informe pericial de la Guarcia Civil, realizado en las diligencias penales instruidas como consecuencia, precisamente, de la investigación de la falsedad de dicho documento”. Por tanto, “no está acreditado en absoluto que Inmobiliaria Izarra se comprometiera a ceder el importe íntegro de lo recaudado. El único documento que une a las partes en lo que respecta a este concierto, es el reconocido por ambas partes de fecha 15 de junio de 2012, en virtud del cual el demandado está obligado a la devolución de la recaudación del concierto”.
En el proceso declaró también el entonces alcalde de Castro, Iván González, a instancias de Vicente Producciones. Algunas de sus palabras también se recogen en los fundamentos de derecho de la sentencia. “Manifiesta que el Ayuntamiento no organizó el concierto y que si figura en el cartel es porque únicamente llevó a cabo el Plan de Emergencias y gestionó el uso de la Plaza de Toros como recinto para el concierto. Dice, asimismo, que el demandado no tenía ninguna obligación de comunicar al Ayuntamiento el total recaudado en el concierto”. No obstante, continúa la sentencia, “a la vista del Decreto de Alcaldía firmado por él mismo, reconoce que sí tenía que hacerlo y no lo hizo, que debía hacerlo con la finalidad de llevar a cabo la liquidación y cobrar el impuesto”.
Contra la presente sentencia, cabe interponer recurso de apelación.