8 MARZO 2016 /
El Ayuntamiento de Castro publica en el Boletín Oficial de Cantabria el anuncio de aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Celebración de Matrimonios Civiles, que tiene como fin la regulación de los aspectos relativos a la ceremonia
Se procede a la publicación de la mencionada ordenanza para su entrada en vigor.
Entre otras cosas, el texto recoge normas sobre el lugar de celebración:
El Ayuntamiento destinará principalmente el Salón de Plenos de la Casa Consistorial como lugar adecuado y digno que reúne las condiciones adecuadas de decoro y funcionalidad para la celebración del acto. No obstante, con carácter excepcional, se permitirá la celebración del acto en otros locales municipales, funcionalmente adecuados, previa autorización especial que
será otorgada por la Alcaldía.
El otorgamiento de dicha autorización especial, deberá justificarse en la concurrencia de las siguientes circunstancias:
– Disponibilidad de otras dependencias municipales adecuadas, no afectadas a la prestación de servicios públicos.
– Conformidad del alcalde o concejal delegado encargado de ofi ciar la ceremonia.
– No generar gastos adicionales como consecuencia de la apertura, seguridad y limpieza de los locales.
Las solicitudes para la celebración del matrimonio civil se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. Las mismas deberán ir acompañadas de resguardo del pago de la Tasa que establece la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Celebración de Bodas y Certificado de Empadronamiento.
En cuanto a los horarios, fecha, duración y celebración de la ceremonia:
Se permitirá la celebración de enlaces matrimoniales todos los sábados del año, únicamente en horario de mañana, pudiendo elegir entre las 12:00, las 12:30 y las 13:00 horas.
La duración de la ceremonia será de un máximo de treinta minutos, transcurrido el cual, los asistentes procederán con celeridad al desalojo de la dependencia municipal habilitada al efecto.
La celebración de la ceremonia civil deberá desarrollarse manteniendo el espíritu de sencillez que debe presidir una ceremonia civil debiendo actuarse con arreglo al protocolo que se adjunta como Anexo I, debiendo observarse en todo caso las siguientes reglas:
– El alcalde o concejal en quien delegue, serán los encargados de oficiar la ceremonia.
– Se abrirá el acto poniendo de manifiesto que se va a proceder a la celebración del matrimonio civil mencionando el nombre de los contrayentes, aludiendo a la tramitación del expediente previo, sin que del mismo se haya despedido impedimento alguno.
– Seguidamente, el alcalde o concejal en quien delegue, procederá a dar lectura a los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, que se refieren a la igualdad en derechos y deberes de los cónyuges, y a las obligaciones mutuas que para ellos el matrimonio conlleva.
– Tras su lectura, el alcalde o concejal en quien delegue, les pregunta a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro, y si efectivamente, lo contraen en dicho acto. De ser ambas contestaciones afirmativas, el alcalde o concejal en quien delegue, declarará que aquéllos quedan unidos en matrimonio civil y pueden intercambiarse las alianzas y sellar simbólicamente este enlace con un beso, si así lo desean los contrayentes.
– Finalmente, los novios, testigos y el alcalde o concejal en quien delegue, por este orden, firmarán el acta correspondiente.
La ordenanza habla también de derechos y obligaciones de los usuarios:
Los usuarios de los locales municipales deberán cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
Los usuarios de los locales municipales velarán por su limpieza y orden, obligándose a la limpieza y recogida de arroz, flores y similares que con motivo de la celebración pudieran ensuciar el interior de la Casa Consistorial así como el acceso a la misma.
Cuando los contrayentes desearan ornamentar la dependencia municipal de forma especial, deberán comunicarlo con antelación suficiente para que se resuelva lo que proceda, respetando siempre la armonía y características del lugar, corriendo a su cargo los gastos que se generen con tal motivo.
En ningún caso, se autorizará cualquier tipo de artificio pirotécnico o cualquier otro dispositivo que pudiera poner en peligro los edificios, dependencias y jardines municipales, incluyéndose la totalidad de los recintos pertenecientes al patrimonio local, o la seguridad de las personas que en ellos se encuentren.
Esta Ordenanza entrará en vigor tras la íntegra publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y una vez transcurrido el plazo de quince días.