30 DICIEMBRE 2015 /
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo publica en el Boletín Oficial de Cantabria la orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2016 de subvenciones a las Corporaciones Locales de Cantabria y sus entidades vinculadas o dependientes para la contratación de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social.
Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016, por un importe de 31.000.000 de euros, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su adjudicación.
Las obras y servicios a realizar en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo por las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general o social y sean competencia de las Corporaciones Locales, incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición del Servicio Cántabro de Empleo.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas que sean contratadas.
d) Que las obras y servicios, así como los contratos realizados a las personas objeto de subvención, tengan una duración mínima de tres meses.
e) Que la entidad solicitante de la subvención se comprometa a financiar la parte no subvencionada por el Servicio Cántabro de Empleo para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que será objeto de declaración responsable del representante legal de la entidad en la misma instancia de solicitud.
f) Que, en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.
Las subvenciones que se otorguen serán destinadas a financiar los costes salariales y de Seguridad Social de las personas desempleadas que sean contratadas para la ejecución de las obras y servicios de interés general o social.
La subvención otorgada será como máximo por un periodo de seis meses de duración cada contrato. Asimismo, cada proyecto deberá ejecutarse en el ámbito temporal comprendido entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2017, debiendo iniciarse como fecha límite, el 1 de octubre de 2016, si bien al menos uno de los proyectos subvencionados a cada entidad beneficiaria, deberá iniciarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución o acuerdo de concesión.
Castro Urdiales, en función de su número de habitantes, podrá optar a 7 proyectos y 160 personas contratadas.
Las personas que sean contratadas para la realización de obras y servicios por los que se otorgue la subvención deberán ser desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo correspondientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el momento del sondeo y el día anterior a la contratación para la que se otorga la subvención.
Se establecen los siguientes colectivos prioritarios para la cobertura de las ofertas de empleo que se soliciten:
1º. Las personas desempleadas de larga duración.
2º. Las personas desempleadas de larga duración, menores de 45 años inscritas como demandantes de empleo y en desempleo durante 420 días acumulables en un periodo de 18 meses, y no perceptores de prestaciones y/o subsidios.
3º. El resto de demandes de empleo, priorizando aquellos que no hayan participado en el último año en este mismo tipo de convocatoria.
En caso empate para la cobertura de las ofertas de empleo, se seleccionaran por el Orden siguiente:
1º. Las mujeres víctimas de violencia de género.
2º. Personas con discapacidad, siempre y cuando se verifique previamente la adecuación e idoneidad de su perfil profesional y personal al puesto de trabajo a desempeñar.
3º. Las personas con mayor antigüedad en la fecha de inscripción como demandante de empleo.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
En la imagen, una de las obras realizada con ayudas a Corporaciones Locales de convocatorias anteriores.