19 AGOSTO 2015 /
El Boletín Oficial de Cantabria de hoy, miércoles, publica la Orden por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2015, de cara a la realización de actividades que, conforme a la normativa vigente, supongan el cumplimiento, por parte de las cofradías de pescadores y su Federación, de sus funciones como órganos de consulta y colaboración con la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, potenciando su participación con la misma.
Tendrán la consideración de beneficiarios, aquellas Cofradías de Pescadores de Cantabria legalmente constituidas y su Federación, que soliciten estas ayudas y las destinen a cumplir con sus obligaciones como órganos de consulta y colaboración con la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación para el desarrollo y mejora de la industria extractiva de la pesca y su comercialización y cumplan con las condiciones y obligaciones previstas en la Ley de Cantabria de Subvenciones.
La Orden, que entrará en vigor mañana, señala también las actividades subvencionables, que lo serán siempre y cuando no se hayan iniciado antes del 31 de octubre de 2014.
Así, lo son, entre otras, las actividades de información y asesoramiento a sus miembros, referente a la normativa vigente en materia pesquera, y en especial sobre ayudas establecidas por la Administración Pública; los cursos y actividades de formación cultural y profesional de sus miembros, y en especial de uso de nuevas tecnologías en la pesca; el promover y crear servicios sociales, culturales o recreativos para sus miembros, y presentar en el Servicio de Actividades Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria, propuestas de interés pesquero, y en especial, aquellas que supongan la explotación racional de los recursos y mejora de las condiciones técnicas, económicas y sociales del trabajo.
Las subvenciones serán financiadas con una cuantía total máxima de 150.000 euros. La cuantía de las subvenciones concedidas vendrá determinada por la puntuación obtenida en la priorización de las solicitudes y en ningún caso podrá exceder el 80% del total del coste de la actividad subvencionada, con un máximo anual de 46.000 euros por sujeto beneficiario. En los casos en los que no se agote la partida presupuestaria, se podrá subvencionar hasta el 100% de la inversión, siempre que se respete el máximo anual señalado.