17 MAYO 2016 /
La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio publica en el Boletín Oficial de Cantabria la orden por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento por parte de los ayuntamiento de las actividades turísticas que se indican a continuación:
– Funcionamiento de las oficinas de información turística.
– Promoción y desarrollo de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Nacional y/o de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y serán gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad. Esto es:
– Gastos de personal, material fungible y gastos corrientes de las oficinas de información turística.
– Confección, edición y publicación de catálogos, dípticos, folletos, cartelería u otros soportes publicitarios ya sean digitales o no, así como campañas publicitarias en medios de comunicación.
– Visitas guiadas organizadas por la oficina de información turística.
– Gastos derivados de la organización de ferias y/o mercados ocasionales cuando estos estén ligados a la celebración de Fiestas de Interés Turístico.
– Gastos de promoción y desarrollo de las fiestas.
– Promoción y desarrollo de productos turísticos innovadores, considerándose producto turístico innovador, aquél que no estuviera implantado con anterioridad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y tenga por finalidad la atracción de visitantes al término municipal de la Entidad Local y su radio de influencia.
– Asistencia a ferias, congresos o exposiciones capaces de promover y promocionar los recursos turísticos tanto en el término municipal como fuera de él, entre los que cabe indicar:
gastos de uso del suelo, alquiler de locales, montaje y desmontaje de stand y alquiler de material, así como los gastos de alojamiento y manutención de una persona que represente a la Entidad Local y por cada actividad promocional.
– Acciones de promoción externa y de recepción de tour operadores, periodistas u otras organizaciones que contribuyan a la comercialización y promoción del destino turístico.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.