12 SEPTIEMBRE 2017 /
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la Orden de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a entidades locales para actuaciones de prevención de incendios forestales, en montes de su titularidad, ubicados en zonas de riesgo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las ayudas se enmarcan entre los objetivos del Plan Estratégico de Prevención y Control de Incendios Forestales, aprobado por el Gobierno de Cantabria el pasado mes de junio.
Las actividades subvencionables serán los desbroces, la creación y mantenimiento mecanizado de cortafuegos lineales, y el mantenimiento de infraestructuras viarias utilizadas por medios de extinción de incendios forestales.
Para poder optar a las subvenciones que regula esta Orden, las solicitudes deberán contener actividades o proyectos a ejecutar en su totalidad en el periodo que se establezca en la convocatoria correspondiente. La finalización de los trabajos deberá comunicarse ante la Dirección General del Medio Natural no más allá del plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, salvo que se establezca otro plazo en la resolución de concesión de la ayuda.
En caso de que se pretenda comenzar la ejecución de trabajos en monte de Utilidad Pública antes de haberse dictado la resolución aprobatoria de la ayuda, se deberá estar en posesión de la correspondiente autorización dictada por la Dirección General del Medio Natural.
La superficie mínima de actuación será de 1,5 hectáreas, con un máximo de tres unidades de actuación por solicitud. Esta limitación no será de aplicación a las actuaciones en infraestructuras lineales.
Podrán beneficiarse de estas ayudas, las entidades locales titulares de montes ubicados en municipios con riesgo notable de incendios forestales, entendiendo como tales los definidos con riesgo moderado, alto y muy alto en el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (INFOCANT).
La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión subvencionable, será del cien por cien. No se incluye en dichos costes el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando sea recuperable por el beneficiario.
En ningún caso, la cuantía total de la subvención concedida a un beneficiario superará los 15.000 euros.
El plazo para la presentación de solicitudes, en la Dirección General del Medio Natural, será de quince días hábiles, contados a partir de mañana.