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PUBLICADO EL CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES EN CANTABRIA PARA 2025

NO SERÁ FESTIVO SANTIAGO APÓSTOL (VIERNES 25 DE JULIO) Y VUELVE A SERLO EL DÍA DE LAS INSTITUCIONES (LUNES 28 DE JULIO)

El Boletín Oficial de Cantabria publica la Orden por la que se establece el calendario de fiestas laborales para el año 2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

De las 12 jornadas festivas, dos coinciden en viernes y cuatro son lunes. Todos los Santos y el Día de la Constitución caen en sábado. De las restantes, tres son jueves, con la posibilidad de formar puentes.

El calendario festivo completo es el siguiente:

Miércoles 1 de enero: Año Nuevo

Lunes 6 de enero: Festividad de los Reyes Magos.

Jueves 17 de abril: Jueves Santo.

Viernes 18 de abril: Viernes Santo.

Jueves 1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

Lunes 28 de julio: Día de la Instituciones de Cantabria.

Viernes 15 de agosto: Asunción de la Virgen.

Lunes 15 de septiembre: La Bien Aparecida.

Sábado 1 de noviembre: Todos los Santos.

Sábado 6 de diciembre: Día de la Constitución.

Lunes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

Jueves 25 de diciembre: Día de Navidad.

El 28 de julio se establece como fiesta propia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por su carácter simbólico, y con el carácter de tradicional el 15 de septiembre, festividad de La Bien Aparecida.

El día 28 de julio, Día de las Instituciones de Cantabria se fija en sustitución del descanso en lunes de la fiesta nacional 12 de octubre, Fiesta Nacional de España, coincidente en domingo.

El día 15 de septiembre, La Bien Aparecida, se fija en sustitución de la fiesta prevista en último término en el artículo 45.1.d) del referido Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio. Ésta es 19 de marzo, San José, o 25 de julio, Santiago Apóstol.

Al calendario de fiestas referido anteriormente habrán de sumarse los dos días festivos de carácter local que se establezcan para cada municipio a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, cuya relación deberá ser remitida a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

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