22 FEBRERO 2017 /
La Comisión de Desarrollo Territorial dictaminará mañana la aprobación definitiva de la Ordenanza de Aparcamiento Regulado (OCA), una vez resueltas las 10 alegaciones, presentadas por un mismo ciudadano.
De ellas, se desestiman cuatro y se estiman parcialmente un total de seis. De estas últimas, la mayoría tienen que ver con algunas correcciones de terminología en el texto. Por ejemplo, sustituir ‘precio público’ por ‘tasa’ o ‘tarjeta’ por ‘distintivo’.
Sin embargo, hay dos que cuentan con una resolución con más fondo.
– Sobre el artículo 8 de la ordenanza, se alega que “el término ’empadronados’ es ambiguo e inconcreto, y genera dudas de cuando nace el derecho a la tarjeta, pudiéndose utilizar el término ‘residente habitual’. Se resuelve que “debe ser estimada parcialmente en el sentido que los requisitos de arraigo, empadronamiento los 183 días anteriores, deben justificarse en el expediente de manera razonable y objetiva. De lo contrario la introducción de este requisito podría vulnerar el art. 14 de la Constitución, al no tener amparo en norma con rango de ley que justifique este distinto trato normativo”.
– Se estima parcialmente otra alegación al apreciar la necesidad de que exista un trámite de audiencia al interesado, previo a dictar resolución, acordando la extinción de la autorización y en su caso la penalización con la imposibilidad de obtener una nueva tarjeta por incumplimiento de la obligación de devolver la anterior. De manera que debería añadirse al art. 14 la siguiente frase: “que la inobservancia de esta norma sin causa justificada, implicará, previo expediente tramitado al efecto, la anulación de la tarjeta….”.
Tras estas resoluciones, el texto sujeto a aprobación definitiva se puede consultar en el siguiente enlace: