El Boletín Oficial del Estado publica hoy un anuncio por el que se abre el plazo para presentar las solicitudes de la convocatoria abierta por el Ayuntamiento de Castro Urdiales para proveer una plaza de Sargento de Bomberos, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Extinción de Incendios y subgrupo C1, mediante el sistema de concurso-oposición en el turno promoción interna.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde mañana, miércoles día 17.
El Boletín Oficial de Cantabria del pasado 30 de enero publicaba íntegramente las bases que han de regir la convocatoria. Son las siguientes:
Bases del proceso de selección Sargento de Bomberos
Con ocasión del proceso selectivo, se constituirá una lista de espera o bolsa de trabajo de la que formarán parte quienes superen la fase de oposición del proceso, selectivo pero no con puntuación sufciente para ser nombrado en la plaza convocada. La posición en dicha bolsa se determinará por orden de mayor a menor puntuación obtenida en el proceso. La Bolsa tendrá vigencia en tanto se celebre un nuevo proceso selectivo para plaza de similares características y prevea la creación de lista de espera o cuando por el tiempo transcurrido u otras circunstancias debidamente motivadas, contrarias a la fnalidad de su creación la Corporación acuerde su extinción. La presente Bolsa deja sin efecto cualquier otra anterior de la misma Escala, Subescala, Clase y Categoría.
La jornada laboral del puesto de trabajo que sale a selección será a tiempo parcial o a tiempo completo, en función de las necesidades objetivadas en la Memoria justifcativa del nombramiento, o las que sobrevengan y sean objetivadas en la misma forma. En todo caso, la jornada semanal realizada no excederá de la prevista para los funcionarios de carrera pertenecientes a la Subescala de la plaza, a tiempo completo, a realizar en los horarios y días según necesidades del servicio. A los funcionarios interinos nombrados les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición y lo permita la legislación vigente, el régimen general de los funcionarios de carrera.