El Ayuntamiento de Castro Urdiales publica en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) el anuncio de aprobación inicial y exposición pública de la Ordenanza reguladora de las Instalaciones de Terrazas y Otros Elementos Vinculados a Establecimientos Hosteleros ratificada en el Pleno ordinario celebrado el 30 de julio con los votos a favor del PSOE, Castro Verde y Podemos, en contra del PP y Vox y la abstención de Ciudadanos y el PRC.
Se abre un periodo de 30 días hábiles a contar desde este martes, esto es, hasta el 22 de septiembre, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
En el caso de que no se presenten, el acuerdo, hasta entonces provisional, se elevará automáticamente a definitivo.
El texto completo de esta Ordenanza en su fase inicial se puede consultar en el siguiente enlace:
Ordenanza Instalación Terrazas Hostelería (texto inicial)
Dentro de los apartados más relevantes, el artículo 15 recoge los horarios de funcionamiento de las terrazas.
La apertura será a partir de las 8 de la mañana. El cierre, en días laborables y festivos hasta las 12 de la noche, mientras que los viernes, sábados y vísperas de festivo se extenderá hasta la una de la madrugada, lo que implica el cese efectivo de todas sus actividades, por lo que los usuarios no podrán permanecer en las instalaciones exteriores del establecimiento a partir de dicho momento, así como será el límite para la recogida de mesas y sillas y no dejar ningún elemento en la vía pública.
Durante la época estival, comprendida entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, los establecimientos podrán ampliar el cierre de las terrazas en una hora respecto al horario general establecido.
El artículo 21 recoge las Condiciones de autorización en plazas y espacios singulares.
En ningún caso se permitirá la instalación de terrazas de hostelería en la Plaza del Ayuntamiento.
En la zona definida como Conjunto Histórico-Artístico se deberá mantener en todo momento un paso mínimo de 3,30 metros de anchura libre de obstáculos, para garantizar el tránsito peatonal y de vehículos autorizados y de emergencia. El espacio restante de la anchura total disponible en cada local, una vez asegurado este paso libre, será la superficie máxima autorizada para la disposición de la terraza en dicho establecimiento.
El saliente máximo permitido de los toldos no podrá exceder del que ocupen las mesas, sillas o soportes autorizados. y deberá mantenerse una altura mínima libre de 2,5 metros desde la rasante de la acera. No se permite la colocación de sombrillas en las terrazas situadas en esta zona.
En La Correría, la ocupación máxima autorizada disponible será de una longitud de 1,80 metros desde la fachada del establecimiento correspondiente y anchura máxima la del frente de fachada.
No obstante, por motivos debidamente justificados, podrá autorizarse su ubicación separada de la misma, siempre habiéndose realizado previamente un estudio del uso del espacio que garantice la compatibilidad con la seguridad, la accesibilidad y el correcto uso del dominio público, cumpliendo con la ocupación máxima establecida en el párrafo anterior.


